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Subsidios de vivienda en Chile: la guía completa

Cuatro programas, dos capas de reglas y una lista de mitos que dejan fuera a familias que sí califican. Este es el mapa completo, con las fuentes a la vista.

Publicado: 15 de agosto de 2026 Actualizado: 10 de septiembre de 2026 Lectura: 22 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 10 de septiembre de 2026

1. El mapa: cuatro programas, cuatro situaciones

El sistema chileno de subsidios habitacionales tiene fama de laberinto. No lo es tanto: son cuatro programas principales, y cada uno responde a una situación distinta. Si identificas cuál es la tuya, el resto se ordena.

Los cuatro programas y a quién sirve cada uno Identifica tu situación antes de leer nada más D.S. 27 de 2016 Ya tengo casa y quiero mejorarla o ampliarla Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, 'Hogar Mejor'. Financia obras sobre una vivienda que ya es tuya. D.S. 49 de 2011 No tengo casa y necesito una, sin deuda Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Comprar o construir SIN crédito hipotecario. Para el 40% más vulnerable. D.S. 1 de 2011 No tengo casa y puedo endeudarme Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, sectores medios. Comprar o construir CON crédito, en tres tramos. D.S. 19 de 2016 Soy constructora o quiero comprar en un proyecto integrado Programa de Integración Social y Territorial. Las empresas concursan con proyectos; las familias compran ahí.
Existe además el D.S. 10 de 2015, de Habitabilidad Rural, relevante en zonas rurales del Maule.

La primera pregunta que hay que responder, entonces, no es "¿cuánto dan?" sino "¿soy propietario o no?". Esa sola pregunta te manda al D.S. 27 o a los otros dos, y son mundos distintos.

2. La regla de oro: reglamento y llamado son dos capas

Si te llevas una sola idea de esta guía, que sea ésta. Es la que explica por qué la información que encuentras en internet casi nunca coincide con lo que te dicen en la ventanilla.

Las dos capas del sistema Una cambia poco; la otra, todos los años El REGLAMENTO Un decreto supremo del MINVU Define qué existe y cómo funciona Cambia poco: el D.S. 27 lleva sin modificarse desde febrero de 2019 Es lo que citan los artículos de blog El LLAMADO Una resolución publicada en el Diario Oficial Define qué se convoca ESTE año Fija tramos, montos, ahorro y tipologías Cambia todos los años, y es lo que te aplica a ti
Un artículo que solo cita el decreto te dice qué es posible en abstracto. El llamado dice qué es posible ahora.
Un ejemplo concreto de por qué esto importa

Las fichas del MINVU sobre el subsidio de ampliación señalan tramo del RSH hasta 60% y avalúo fiscal máximo de 950 UF. La resolución del llamado nacional de 2026, publicada en el Diario Oficial el 23 de julio de 2026, fijó tramo hasta 70% y avalúo hasta 1.375 UF. Familias que se autodescartaron leyendo la ficha sí calificaban. Manda la resolución del llamado.

3. Los filtros de entrada: RSH y ahorro

Prácticamente todos los programas comparten dos filtros. Vale la pena entenderlos una vez y no volver a preocuparse.

El Registro Social de Hogares lo administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia —no el MINVU ni el SERVIU— y ubica a tu hogar en uno de siete tramos de calificación socioeconómica. El cálculo combina el promedio de ingresos de los últimos doce meses, un índice de necesidades que corrige por integrantes, edad y dependencia, y una evaluación de medios.

Dos consecuencias prácticas: tu tramo cambia solo, sin que hagas nada, y se consulta en línea el día de la postulación, no cuando empezaste a preparar los papeles.

Artículo del clusterRegistro Social de Hogares: el tramo que decide tu postulaciónCómo se calcula el tramo, cuáles son los siete, qué exige cada programa y por qué el tramo cambia sin que hagas nada.

El ahorro debe estar en una cuenta de ahorro para la vivienda, en un banco, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. Y aquí hay una diferencia entre programas que conviene anticipar con un año de anticipación:

ProgramaAntigüedad de la cuentaAhorro en llamados recientes
D.S. 27 — mejoramiento / ampliación / adecuaciónSin exigencia3 / 5 / 7 UF según la ficha del MINVU
D.S. 49 — Fondo SolidarioSin exigencia10 UF (15 UF en tramo superior colectivo)
D.S. 1 — sectores medios12 meses30 a 80 UF según tramo y modalidad

La exigencia de doce meses del D.S. 1 es el único requisito de todo el sistema que no se puede recuperar con esfuerzo de última hora. Si la cuenta no existe, no hay forma de fabricar antigüedad.

Artículo del clusterLa cuenta de ahorro para la vivienda: cuánto, dónde y desde cuándoDónde debe estar el ahorro, qué exige cada programa, por qué no hay que depositar todos los meses y el cambio de montos que el MINVU tiene en curso.

4. Si quieres ampliar o mejorar tu casa

El programa es el D.S. N° 27 de 2016, promulgado el 29 de julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2018 —de ahí que se cite mal como "de 2018"—. Su única modificación posterior es el D.S. N° 51 de 2018, publicado el 19 de febrero de 2019.

Tiene cuatro capítulos: equipamiento comunitario, proyectos para la vivienda —donde están el mejoramiento y la ampliación—, condominios, y eficiencia energética e hídrica.

El dato que más planes cambia

El reglamento contempla la ampliación, pero cada llamado decide qué tipologías convoca. El llamado nacional de 2026 convocó ocho tipologías, y solo dos de ampliación: por plaga de xilófagos y por integrante en condición de discapacidad. La ampliación general no estuvo disponible en ese llamado. Antes de encargar planos, verifica qué convoca el llamado vigente.

Artículo del clusterSubsidio de ampliación: qué financia y qué exigeQué recintos financia, cómo se calcula el monto según la superficie existente y por qué las tipologías del llamado mandan sobre el reglamento. Artículo del clusterSubsidio de mejoramiento: las obras que sí cubreLas cuatro líneas de mejoramiento, la línea de adecuación que casi nadie conoce, y por qué es la puerta más accesible del programa. Artículo del clusterRequisitos del subsidio de ampliación: el dato que cambia cada llamadoLos cuatro filtros, el desfase entre la ficha y el llamado, y por qué la modalidad grupal cambia la aritmética del tramo. Artículo del clusterQué pasó con el PPPF: del D.S. 255 al D.S. 27Qué pasó con el PPPF, por qué no fue derogado aunque dejó de aplicarse, y la tabla de equivalencias entre el lenguaje antiguo y el actual.

5. Si quieres comprar o construir

Aquí la pregunta decisiva es una sola: ¿puedes y quieres endeudarte?

El D.S. 49 lo prohíbe expresamente. Su artículo 2° inciso 2 dispone que los beneficiarios "no podrán optar a un crédito para complementar el financiamiento del precio de la vivienda a adquirir o construir". La familia queda sin dividendo. Y en las operaciones de adquisición de vivienda construida el precio de escritura no puede superar las 950 UF —1.050 UF en las zonas especiales que enumera el artículo 2°—; para construcción en sitio propio y densificación predial el decreto no fija un tope de escritura equivalente.

El D.S. 1 hace lo contrario: en los tramos 2 y 3 exige un certificado de preaprobación de crédito. Permite viviendas de mayor precio, pero con deuda hipotecaria.

Ambos admiten construcción en sitio propio, y en ambos esa modalidad exige menos ahorro que comprar. Si tienes terreno, es una comparación que vale la pena hacer con números.

Artículo del clusterD.S. 49: el subsidio sin dividendoEl programa sin dividendo: sus cuatro modalidades, el precio máximo que sí está en el decreto y cómo leer bien el impedimento por subsidio anterior. Artículo del clusterD.S. 1: el subsidio de sectores medios, tramo por tramoLos tres tramos, dónde se exige preaprobación de crédito, los doce meses de antigüedad de la cuenta y el Tramo 4.000 anunciado en 2026. Artículo del clusterConstrucción en sitio propio: qué exige tu terrenoQué papeles pide tu terreno, por qué la factibilidad de servicios puede matar el proyecto y las alternativas de acreditación que el decreto sí admite. Artículo del clusterD.S. 19: el concurso es al proyecto, el subsidio a la familiaCómo funciona el concurso al proyecto, qué se le exige a la entidad desarrolladora y por qué le interesa a una constructora regional.

6. La parte municipal que nadie te anticipa

Ésta es la sección que más obras salva, porque contiene el error más caro y más silencioso del sistema.

El subsidio financia; la municipalidad autoriza

Son dos organismos distintos con dos normas distintas. El permiso de edificación y la recepción final los otorga la Dirección de Obras Municipales, conforme al artículo 9° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que tu obra tenga subsidio no cambia quién te da el permiso.

Y el mecanismo que lo hace inevitable está en el artículo 51 del D.S. 27: en proyectos con permiso de edificación, el SERVIU paga un 70% al terminar las obras y el 30% restante contra el certificado de recepción municipal.

Es decir: puedes construir toda la obra, terminarla, y quedarte sin el 30% del subsidio si nunca tramitaste el permiso.

A eso se suma una exigencia del llamado 2026 que afecta a casi toda casa con años: "En viviendas que cuenten con construcciones existentes sin recepción definitiva será obligatoria su regularización".

Artículo del clusterEl subsidio no reemplaza al permiso de edificaciónEl mecanismo del 70 y el 30, por qué se puede postular con el expediente ingresado y por qué el reloj del subsidio no se detiene por el trámite municipal. Artículo del clusterRegularizar antes de postular: por qué ya no es opcionalPor qué la regularización dejó de ser opcional, qué se mira del predio completo y qué pasa si lo construido no cumple. Artículo del clusterSERVIU, SEREMI y DOM: quién hace qué en tu proyectoQuién hace qué entre SERVIU, SEREMI y DOM, con la norma de cada uno, y la doble recepción que casi nadie anticipa.

7. Los plazos que hacen caducar el beneficio

Hay dos relojes y no duran lo mismo:

RelojDuraciónDesde cuándo
Vigencia del certificado de subsidio21 meses según los SERVIUDesde la emisión del certificado
Inicio de obras (llamado 2026 del D.S. 27)90 días corridos (150 en regiones remotas)Desde la publicación de la resolución de selección
Vigencia del subsidio (llamado 2026)24 mesesDesde la publicación de la resolución de selección

El artículo 56 es directo: si las obras no comienzan dentro del plazo, el subsidio caduca, salvo prórroga aprobada previamente. Y la prórroga del artículo 57 —hasta 180 días— exige avance de obras igual o mayor al 50%. No sirve para quien no ha empezado.

Artículo del clusterPlazos del subsidio: cuándo caduca y cuándo se prorrogaLos dos relojes, qué pasa si vencen, qué prórrogas contempla el reglamento y por qué las cifras de prórroga que circulan son medidas COVID mal generalizadas.

8. Si eres constructora

El acceso a obra financiada con subsidio pasa por dos registros encadenados, y la puerta de entrada es más accesible de lo que se cree.

El camino de una constructora hacia la obra subsidiada Dos registros, en este orden 01 Registro Nacional de Contratistas D.S. N° 127 de 1977. Rubros A a D, cuatro categorías según experiencia y capital. Inscripción vigente por 6 años con actualización anual. 02 Registro de Constructores de Viviendas Sociales D.S. N° 63 de 1997. Exige inscripción VIGENTE en el anterior. Su 4ª categoría no exige experiencia acreditada: 0 UF. 03 Primeras obras, bien cerradas Solo acredita la experiencia en viviendas contratadas por el SERVIU o con subsidio aplicado y COBRADO. Cerrar bien vale más que construir mucho. 04 Subir de categoría 2.500 UF para la 3ª, 15.000 para la 2ª, 60.000 para la 1ª. Se construye obra a obra.
La 4ª categoría existe precisamente para romper el círculo de que hace falta experiencia para tener experiencia.
Artículo del clusterRegistro Nacional de Contratistas del MINVU: cómo se entraRubros, categorías y su efecto sobre el monto que puedes contratar, más la lista completa de documentos que pide la inscripción. Artículo del clusterRegistro de Constructores de Viviendas Sociales: la puerta de entradaPor qué está encadenado al registro anterior, qué experiencia acredita realmente y por qué la 4ª categoría es la puerta de entrada. Artículo del clusterItemizado Técnico y Cuadro Normativo: el estándar que se exigeEl estándar técnico escrito de la vivienda subsidiada: superficies mínimas, anchos de circulación y por qué sirve como referencia incluso sin subsidio. Artículo del clusterITO, FTO y estados de pago: quién revisa y cuándo se cobraLa diferencia entre ITO y FTO, cómo funcionan los estados de pago por etapa recibida y por qué el flujo de caja de la obra pública no se parece al de la privada.

9. Los seis mitos que dejan gente fuera

Cada uno de éstos ha hecho que familias que sí calificaban no postularan. Los reunimos aquí porque desarmarlos es, probablemente, lo más útil de toda la guía.

El mitoLo que dice la norma
"Ya recibí un subsidio, no puedo postular de nuevo"El art. 6 N°2 del D.S. 27 permite ser beneficiado posteriormente "siempre que sea para financiar obras distintas a las ya ejecutadas", y el art. 8 lo extiende a beneficiarios del antiguo D.S. 255
"Mi avalúo pasa las 950 UF, quedo fuera"El llamado 2026 fijó el tope en 1.375 UF. Las fichas están desactualizadas
"Mi tramo es 65%, quedo fuera"El llamado 2026 admitió hasta el 70% en postulación individual
"Con el subsidio ya puedo construir"El permiso lo da la DOM, no el SERVIU. Y sin recepción municipal no se cobra el 30% final
"La entidad me cobra por patrocinar"El art. 37 dispone que le paga el SERVIU y que tiene prohibido cobrar a los beneficiarios, salvo provisiones documentadas
"Mi constructora no tiene experiencia, no puede entrar"La 4ª categoría del D.S. 63 de 1997 exige 0 UF de experiencia acreditada
Artículo del clusterEntidad Patrocinante: qué hace, qué no puede hacer y cómo verificarlaQué hace una Entidad Patrocinante, las dos reglas del reglamento que te protegen y dónde verificar que esté habilitada.

10. Los siete momentos irreversibles

En toda esta guía hay siete momentos donde una decisión mal tomada no se corrige después, o se corrige mucho más caro. Si vas a hacer una sola lista, que sea ésta.

Los siete momentos que no se pueden repetir Dónde se juegan de verdad los subsidios habitacionales 01 Abrir la cuenta de ahorro Los doce meses de antigüedad del D.S. 1 son el único requisito que no se recupera con esfuerzo. Ábrela apenas aparezca la idea, aunque no tengas cuánto 02 Revisar el predio completo Antes de dibujar nada. Construcciones sin recepción, distanciamientos, dominio y gravámenes: todo eso se sabe en una visita y define si el proyecto es 03 Pedir la factibilidad de servicios Un sitio sin factibilidad sanitaria no es un sitio construible. Se pide antes de pagar planos, no después. 04 Leer la resolución del llamado No la ficha. Ahí están los tramos, el avalúo, el ahorro y —sobre todo— qué tipologías se convocan este año. 05 Elegir Entidad Patrocinante habilitada Verifica la nómina, exige el contrato del art. 36 y recuerda que no te puede cobrar ni construir la obra que patrocina. 06 Ingresar el expediente a la DOM Puede hacerse mientras se resuelve la postulación. Quien espera la selección para empezar el trámite se come los 90 días de plazo de inicio. 07 Cerrar la obra con la recepción municipal Es la llave del 30% final y, para una constructora, lo que convierte una obra hecha en experiencia acreditable.
Ninguno de los siete cuesta mucho dinero. Los siete cuestan carísimo si se saltan.
Una última cosa sobre las cifras de esta guía

Verás que en varias partes decimos "no publicamos esta cifra". No es evasiva: es política editorial. Los montos de subsidio viven en tablas de las resoluciones de llamado, con columnas de incrementos por accesibilidad, asbesto, regularización, plagas y pintura de fachada, que no pudimos reproducir con seguridad contra el texto oficial. Preferimos que pidas el número correcto al SERVIU antes que darte uno equivocado con aire de certeza. Las cifras que sí publicamos van siempre con su fuente y su fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principales subsidios de vivienda en Chile?

Cuatro: el D.S. 27 de 2016 para mejorar o ampliar una vivienda propia; el D.S. 49 de 2011, Fondo Solidario, para comprar o construir sin crédito; el D.S. 1 de 2011 para sectores medios, con crédito hipotecario; y el D.S. 19 de 2016, de integración social, donde las entidades desarrolladoras concursan con proyectos. Existe además el D.S. 10 de 2015 de Habitabilidad Rural.

¿Cuál es la diferencia entre el reglamento y el llamado?

El reglamento es el decreto supremo que define qué existe y cómo funciona: cambia poco. El llamado es la resolución publicada en el Diario Oficial que define qué se convoca ese año, con sus tramos, montos, ahorro y tipologías: cambia todos los años. Lo que te aplica a ti es el llamado.

¿Puedo postular si ya recibí un subsidio antes?

En el D.S. 27, sí. El artículo 6 numeral 2 permite ser beneficiado posteriormente con subsidios del mismo capítulo siempre que sea para obras distintas a las ya ejecutadas, y el artículo 8 extiende esa posibilidad a beneficiarios del antiguo D.S. 255. Es uno de los mitos que más gente deja fuera.

¿Necesito permiso de edificación si tengo subsidio?

Sí, cuando la obra lo requiera. El permiso lo otorga la Dirección de Obras Municipales conforme al artículo 9° de la LGUC. Además, el artículo 51 del D.S. 27 condiciona el pago del 30% final del subsidio a la presentación del certificado de recepción municipal.

¿Cuánto dura un subsidio?

Hay dos plazos distintos. El certificado de subsidio tiene una vigencia de 21 meses desde su emisión, según publican los SERVIU. Y en el llamado 2026 del D.S. 27 las obras deben iniciarse dentro de 90 días corridos desde la resolución de selección, con una vigencia total del subsidio de 24 meses.

¿Qué tramo del Registro Social de Hogares necesito?

Depende del programa y del llamado. El D.S. 49 exige hasta 40% en adquisición individual y hasta 50% en construcción en sitio propio. El D.S. 1 admite hasta 60% en tramo 1 y hasta 80% en tramo 2, con personas mayores hasta el 90% en ambos tramos. El llamado 2026 del D.S. 27 admitió hasta el 70% en postulación individual.

¿Puedo postular sin Entidad Patrocinante?

En los programas de mejoramiento, ampliación y construcción en sitio propio, no. La postulación la ingresa una entidad habilitada con convenio regional vigente. Y no puede cobrarte: el artículo 37 del D.S. 27 dispone que le paga el SERVIU y le prohíbe cobrar a los beneficiarios, salvo provisiones documentadas.

¿Cuánto ahorro necesito?

En los llamados recientes: 3, 5 o 7 UF en el D.S. 27 según se trate de mejoramiento, ampliación o adecuación; 10 UF en el D.S. 49 para el 40% más vulnerable; y entre 30 y 80 UF en el D.S. 1 según tramo y modalidad. Solo el D.S. 1 exige antigüedad de la cuenta: 12 meses.

¿Es obligatorio regularizar lo que tengo construido?

En el llamado nacional de 2026, sí. Su texto señala que en viviendas con construcciones existentes sin recepción definitiva será obligatoria su regularización, y exige que la ejecute un arquitecto o profesional competente autorizado.

¿Qué necesita una constructora para trabajar con el SERVIU?

Dos registros encadenados. Primero el Registro Nacional de Contratistas del MINVU, regulado por el D.S. N° 127 de 1977. Después, con inscripción vigente en ése, el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales modalidad privada, del D.S. N° 63 de 1997, cuya 4ª categoría no exige experiencia acreditada.

¿Por qué no publican los montos de los subsidios?

Porque los montos viven en tablas de las resoluciones de llamado con múltiples columnas de incrementos que no pudimos reproducir con seguridad contra el texto oficial. Preferimos remitirte al SERVIU para el número correcto antes que publicar uno equivocado. Las cifras que sí publicamos van con su fuente y su fecha.

¿Dónde queda el SERVIU en la Región del Maule?

En 2 Norte 720, Talca, con el 800 200 369 como canal telefónico publicado. Buena parte de los trámites —postulaciones, prórrogas, duplicados, cartola de subsidios e inscripción en registros técnicos— se hacen en línea con Clave Única.

¿Quieres saber qué programa te corresponde?

En GHM Civil revisamos tu situación real, tu predio y tus papeles antes de que inviertas en proyecto. Talca y toda la Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa y los llamados vigentes a septiembre de 2026. Los programas habitacionales se rigen por decretos que cambian poco, pero sus requisitos concretos —tramos, montos, ahorro y tipologías de obra— los fija cada llamado mediante resolución del MINVU y cambian de un año a otro. Guía elaborada verificando cada cita contra el texto de los decretos publicados por el MINVU y contra las resoluciones de llamado publicadas en el Diario Oficial. Las cifras atribuidas a fichas del MINVU se identifican como tales, porque las fichas se desactualizan respecto de los llamados. No publicamos montos de subsidio tomados de las tablas de las resoluciones de llamado, porque son tablas de múltiples columnas de incrementos que no pudimos reproducir con seguridad contra el texto oficial. Antes de tomar una decisión, confirma las cifras de tu llamado directamente con el SERVIU de tu región o con una Entidad Patrocinante habilitada. Este artículo explica el marco y no reemplaza la asesoría de la entidad que patrocina tu postulación.