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La cuenta de ahorro para la vivienda: cuánto, dónde y desde cuándo

El ahorro es el requisito que más gente da por entendido y peor prepara. No se trata solo de juntar plata: se trata de tenerla donde y cuando corresponde.

Publicado: 29 de julio de 2026 Actualizado: 10 de septiembre de 2026 Lectura: 8 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 10 de septiembre de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de los subsidios de vivienda.

Dónde debe estar el ahorro

Para postular a cualquier subsidio habitacional necesitas una cuenta de ahorro para la vivienda. No sirve tener la plata en una cuenta corriente, ni en efectivo, ni prometida por un familiar: tiene que estar en el instrumento correcto.

El SERVIU señala que la cuenta debe estar en "un banco, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito". Es decir, hay más de una alternativa: no estás obligado a un banco específico.

Una sigla que ya no existe

Varias páginas oficiales todavía hablan de instituciones "reguladas por la SBIF". La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fue absorbida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en 2019. Si ves esa sigla en un sitio, no es que el requisito haya cambiado: es que la página está desactualizada. El regulador hoy es la CMF.

Cuánto exige cada programa

Los montos los fija cada llamado, no el decreto. Éstos son los que han estado vigentes en los llamados recientes, y sirven como orden de magnitud:

ProgramaAhorro exigido en los llamados recientes
D.S. 49 — postulantes del 40% más vulnerable10 UF
D.S. 49 — postulación colectiva, tramo superior15 UF
D.S. 1 — Tramo 1, adquisición30 UF
D.S. 1 — Tramo 2, adquisición40 UF
D.S. 1 — Tramo 3, adquisición80 UF
D.S. 1 — Tramo 2, construcción o densificación30 UF
D.S. 1 — Tramo 3, construcción o densificación50 UF
D.S. 27 — mejoramiento3 UF
D.S. 27 — ampliación5 UF
D.S. 27 — adecuación de la vivienda7 UF

Fíjate en el patrón: construir exige menos ahorro que comprar en el D.S. 1, y el D.S. 27 pide cifras muy inferiores porque financia obras, no viviendas completas.

Exenciones que existen y poca gente conoce

En el llamado de 2025 del D.S. 27 quedaron eximidos del requisito de ahorro los postulantes de 60 años o más, las personas con discapacidad y quienes se encontraran hasta el tramo del 80% de calificación socioeconómica. Es una exención que se define llamado a llamado: vale la pena preguntarla expresamente si estás en alguno de esos casos.

La antigüedad: dónde sí y dónde no

Ésta es la diferencia que más confusión genera entre los dos programas grandes.

Dos exigencias distintas sobre lo mismo Antigüedad de la cuenta según el programa D.S. 1 · sectores medios Antigüedad mínima: 12 meses La cuenta debe existir con al menos un año Además hay que tener el monto a la fecha de corte Abrir la cuenta el mes anterior no sirve D.S. 49 · Fondo Solidario Sin exigencia de antigüedad de cuenta Lo que se exige es el MONTO enterado A más tardar el último día hábil del mes anterior Se puede abrir y enterar en poco tiempo
El MINVU es explícito: la antigüedad de doce meses aplica solo al subsidio de sectores medios.

El MINVU lo dice sin ambigüedad en sus preguntas frecuentes: "Solo en el caso del subsidio de sectores medios se exige antigüedad de la cuenta de ahorro al menos de 12 meses".

Y en el llamado de 2026 al D.S. 1 esa exigencia se concretó con fechas: cuenta abierta a más tardar el 30 de mayo de 2025, y saldo reflejado al 29 de mayo de 2026 a las 14:00 horas. Es decir, dos condiciones simultáneas: antigüedad y saldo, cada una con su propia fecha.

La fecha de corte, que es lo que de verdad importa

El requisito de ahorro no se evalúa como una conducta sostenida en el tiempo. Se evalúa como una foto en una fecha determinada.

En el D.S. 49 esa fecha es, típicamente, "el último día hábil del mes anterior a la postulación". Si el monto está ahí ese día, el requisito se cumple. Si llegó al día siguiente, no se cumple, aunque el dinero exista.

Por qué esto es una buena noticia

Porque significa que no hay que demostrar un historial de depósitos mensuales. Mucha gente cree que hay que "ahorrar todos los meses" y se desanima porque su ingreso es irregular. No es así: lo que se acredita es un monto a una fecha. Un depósito único que entera el total, hecho a tiempo, cumple igual que doce depósitos pequeños.

Dos mitos que conviene desarmar

Mito uno: "hay que depositar todos los meses". No encontramos ninguna fuente oficial que exija un número mínimo de meses con depósitos ni una periodicidad de aportes en estos programas. Lo que está verificado es la exigencia de monto a una fecha de corte, y —solo para sectores medios— la antigüedad de la cuenta.

Mito dos: "la cuenta tiene que ser de un banco". Tampoco. La descripción oficial incluye bancos, entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

Un cambio en curso que conviene seguir

Los montos del D.S. 49 están cambiando

El índice oficial de circulares del programa registra una Circular N° 35, de 6 de noviembre de 2025, sobre "implementación de montos de ahorro mínimo y adicional", y una Circular N° 08, de 15 de abril de 2026, que "prorroga plazo de implementación" de esos montos. Es decir: hay una modificación de los montos de ahorro del D.S. 49 en curso, con entrada en vigencia prorrogada durante 2026. No tomes la cifra de 10 UF como un dato estable: confírmala para tu llamado.

Ejemplo real: el depósito que llegó un día tarde

Un matrimonio de Talca junta con esfuerzo el ahorro exigido para postular al Fondo Solidario. Deciden depositar el grueso del monto con el aguinaldo, y el depósito queda hecho el primer día hábil del mes de la postulación.

Un día tarde. La exigencia era tener el monto enterado al último día hábil del mes anterior. La plata estaba, la voluntad estaba, el esfuerzo estaba: la fecha, no.

Tuvieron que esperar al llamado siguiente. La lección no es que el sistema sea injusto, sino que la fecha de corte del ahorro es un dato tan importante como el monto, y casi nunca se lo trata con la misma seriedad.

El error que más caro sale

Confundir "tener la plata" con "acreditar el ahorro"

Son cosas distintas. Acreditar el ahorro significa: monto correcto, en el instrumento correcto, a la fecha correcta y —si es sectores medios— en una cuenta con la antigüedad correcta. Cuatro condiciones. Fallar en cualquiera de ellas deja la postulación fuera, aunque el dinero exista y esté disponible.

Consejo profesional GHM

Si estás pensando en postular a sectores medios en algún momento de los próximos años, abre la cuenta ahora aunque no tengas cuánto depositar. La antigüedad de doce meses es un reloj que solo corre si la cuenta existe, y es el único requisito que no puedes recuperar con esfuerzo de última hora.

Y antes de cada llamado, pide por escrito a tu Entidad Patrocinante o al SERVIU dos datos: el monto exigido para tu tramo y modalidad, y la fecha exacta de corte. Son dos líneas que evitan perder un año.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe estar el ahorro para postular a un subsidio?

En una cuenta de ahorro para la vivienda abierta en un banco, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. No sirve tener el dinero en una cuenta corriente ni en efectivo.

¿Cuánto ahorro se exige?

Depende del programa, la modalidad y el llamado. En los llamados recientes: 10 UF en el D.S. 49 para el 40% más vulnerable, entre 30 y 80 UF en el D.S. 1 según tramo y si es adquisición o construcción, y 3, 5 o 7 UF en el D.S. 27 según se trate de mejoramiento, ampliación o adecuación.

¿La cuenta debe tener una antigüedad mínima?

Solo en el subsidio de sectores medios, donde se exigen 12 meses de antigüedad. El MINVU lo señala expresamente. En el D.S. 49 no hay exigencia de antigüedad de la cuenta: lo que se exige es tener el monto enterado a la fecha de corte.

¿Tengo que depositar todos los meses?

No hay fuente oficial que exija una periodicidad de depósitos ni un número mínimo de meses con aportes. Lo que se acredita es un monto a una fecha determinada. Un depósito único hecho a tiempo cumple igual que muchos depósitos pequeños.

¿Cuál es la fecha de corte del ahorro?

En el D.S. 49 suele ser el último día hábil del mes anterior a la postulación. En el D.S. 1 el llamado fija fechas específicas tanto para la apertura de la cuenta como para el saldo. La fecha exacta la define cada llamado y conviene confirmarla por escrito.

¿Hay personas eximidas del ahorro?

En el llamado de 2025 del D.S. 27 quedaron eximidos los postulantes de 60 años o más, las personas con discapacidad y quienes estuvieran hasta el tramo del 80% de calificación socioeconómica. Las exenciones se definen llamado a llamado, así que hay que preguntarlas para el llamado vigente.

¿Los montos de ahorro del D.S. 49 van a cambiar?

Hay una modificación en curso. El MINVU dictó la Circular N° 35 de noviembre de 2025 sobre implementación de nuevos montos de ahorro mínimo y adicional, y la Circular N° 08 de abril de 2026 prorrogó el plazo de esa implementación. Conviene confirmar el monto vigente para tu llamado.

¿Puedo usar el ahorro para otra cosa si no salgo seleccionado?

El ahorro es tuyo. Existe un trámite de desbloqueo de la cuenta de ahorro para la vivienda entre los trámites en línea del MINVU, que se realiza con Clave Única. Las condiciones concretas dependen de la situación de tu postulación.

¿Estás preparando una postulación?

En GHM Civil te ayudamos a ordenar el proyecto y el expediente municipal mientras juntas el ahorro. Talca y toda la Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa y los llamados vigentes a septiembre de 2026. Los programas habitacionales se rigen por decretos que cambian poco, pero sus requisitos concretos —tramos, montos, ahorro y tipologías de obra— los fija cada llamado mediante resolución del MINVU y cambian de un año a otro. Exigencia de antigüedad de doce meses verificada contra las preguntas frecuentes del MINVU, donde se acota expresamente al subsidio de sectores medios. Montos de ahorro tomados de fichas y llamados publicados por el MINVU; el propio ministerio tiene en curso una modificación de los montos del D.S. 49 mediante las circulares N° 35 de 2025 y N° 08 de 2026. No publicamos montos de subsidio tomados de las tablas de las resoluciones de llamado, porque son tablas de múltiples columnas de incrementos que no pudimos reproducir con seguridad contra el texto oficial. Antes de tomar una decisión, confirma las cifras de tu llamado directamente con el SERVIU de tu región o con una Entidad Patrocinante habilitada. Este artículo explica el marco y no reemplaza la asesoría de la entidad que patrocina tu postulación.