Cuál es el subsidio, hoy
Si buscas "subsidio de ampliación" vas a encontrar contenido que menciona el PPPF, el D.S. 255, el D.S. 27 y "Hogar Mejor" como si fueran cuatro cosas. Son, en realidad, la historia de una sola.
El programa vigente es el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el D.S. N° 27 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016. "Hogar Mejor" es el nombre comercial con que el MINVU lo presenta hoy. Y el D.S. 255 de 2006 —el antiguo PPPF— es su antecesor, del que hablamos en detalle en otro artículo.
El D.S. 27 fue promulgado el 29 de julio de 2016 pero publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2018, con dieciocho meses de diferencia. Por eso circula tanto como "D.S. 27 de 2018", que es incorrecto. Su única modificación posterior es el D.S. N° 51 de 2018, publicado el 19 de febrero de 2019: el texto refundido que el MINVU publicaba en julio de 2026 seguía indicando esa fecha como última modificación.
Cómo está organizado el programa
El D.S. 27 no es un solo subsidio: es un programa con cuatro capítulos, y el que interesa para ampliar es el segundo.
Dentro del Capítulo 2, el reglamento identifica expresamente el "Proyecto de Ampliación de la Vivienda" como una tipología propia, distinta del mejoramiento.
Qué recintos financia
Aquí hay que ser cuidadoso, porque la información que circula mezcla dos generaciones del programa.
El antiguo D.S. 255 definía la ampliación como "obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda" y listaba expresamente: dormitorios adicionales, lavadero o loggia, estar-comedor, baño o cocina, y ampliación de un dormitorio existente.
La documentación oficial de evaluación del programa describe las obras de ampliación del Capítulo 2 como nuevo baño, nuevo dormitorio y nueva cocina. No pudimos verificar contra el texto oficial que el estar-comedor y la loggia sigan siendo recintos admisibles bajo el D.S. 27, como sí lo eran bajo el D.S. 255. No damos por hecho que lo sean. Si tu proyecto es un estar-comedor, confírmalo expresamente antes de invertir en planos.
Hay además una regla de compatibilidad que sí está verificada y que ayuda en casos concretos: el artículo 7 letra b) permite que "los proyectos de Ampliación de la Vivienda podrán compatibilizar simultáneamente obras de Nuevo Dormitorio y Nuevo Baño" tratándose de personas mayores o personas con discapacidad.
Cómo se calcula el monto
El reglamento no fija una superficie máxima de ampliación en metros cuadrados, que es lo que la gente suele preguntar. Lo que hace es algo más interesante: fija el monto en función de lo pequeña que sea tu vivienda actual.
La documentación oficial de evaluación del programa describe la fórmula así: para viviendas de menos de 40 m², el monto máximo resulta de multiplicar por 12 UF la diferencia entre 49 m² y la superficie construida existente. Para viviendas de 40 m² o más, el monto llega hasta 110 UF. Es decir: mientras más chica sea tu casa, más grande puede ser el subsidio, con un techo de referencia en torno a los 49 m² de superficie final.
Esa lógica explica el rango que publica la ficha oficial del MINVU para la ampliación: de 120 a 504 UF para viviendas de hasta 40 m², y 110 UF para viviendas mayores. Las dos fuentes coinciden, lo que da confianza a ambas.
Las resoluciones de llamado publican tablas de varias columnas: monto base más incrementos por accesibilidad, cubiertas de asbesto cemento, regularización, plagas de xilófagos, pintura de fachada y ampliación de segundo piso. No pudimos reproducir esas cifras con seguridad contra el texto oficial, y preferimos no publicar un número equivocado antes que publicar uno cualquiera. Los montos exactos de tu llamado pídelos por escrito al SERVIU o a tu Entidad Patrocinante.
El dato que cambia todo: las tipologías del llamado
Éste es el punto que separa un artículo útil de uno que te hace perder el año.
El decreto contempla la ampliación como tipología. Pero cada llamado decide qué tipologías convoca. Y no siempre convoca todas.
La resolución que abrió el llamado nacional de 2026 al Capítulo 2 —publicada en el Diario Oficial el 23 de julio de 2026— convocó ocho tipologías, y solo dos de ellas son de ampliación: ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos y ampliación de la vivienda con integrante en condición de discapacidad. Las otras seis son de mejoramiento.
Eso significa que, en ese llamado concreto, la ampliación general no estuvo disponible: solo la ligada a esas dos causales. El llamado anterior, de 2025, sí incluía líneas más amplias. Es exactamente lo contrario de lo que dicen las fichas genéricas y casi todos los blogs. Antes de armar un proyecto, verifica qué tipologías convoca el llamado vigente, porque el reglamento te habilita pero el llamado te convoca, y ambos tienen que coincidir.
La cadena completa, en orden
Ejemplo real: la ampliación que no calificaba
Una familia de una población de Talca quiere ampliar: un dormitorio más, porque los niños crecieron. Averiguan, encuentran que existe el subsidio de ampliación, leen una ficha que dice que cubre dormitorios, y contratan a alguien para que les dibuje el proyecto.
Cuando llegan a la Entidad Patrocinante con los planos bajo el brazo, les explican el problema: el llamado vigente en ese momento no convocaba la ampliación de dormitorio general. Convocaba solo dos causales específicas, y la familia no estaba en ninguna.
No perdieron el subsidio —lo pueden intentar en el llamado siguiente—, pero pagaron planos que hubo que rehacer y perdieron una temporada de construcción. Lo que faltó fue leer la resolución del llamado, no la ficha.
El error que más caro sale
Son dos capas distintas. El reglamento define qué existe y cómo funciona: cambia poco, y el D.S. 27 lleva sin modificarse desde febrero de 2019. El llamado define qué se convoca este año, con qué tramos, qué montos y qué tipologías: cambia todos los años. Un artículo que solo cita el decreto te dice qué es posible en abstracto. Lo que necesitas saber es qué es posible en el llamado abierto ahora.
Consejo profesional GHM
Ordena tu proyecto en dos etapas y no las mezcles. Primera: averigua si calificas —tramo del RSH, avalúo de tu vivienda, ahorro, y sobre todo si la tipología que necesitas está convocada—. Segunda: recién ahí invierte en planos.
Y una recomendación que aplica siempre: aunque tu tipología no esté convocada este año, la regularización de lo que ya tienes construido sí conviene hacerla. Es requisito para postular en varios llamados, y además ordena tu propiedad para cualquier otra cosa que quieras hacer después: vender, hipotecar, o volver a ampliar.
Preguntas frecuentes
¿Qué decreto regula hoy el subsidio de ampliación?
El D.S. N° 27 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que crea el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. El MINVU lo presenta comercialmente como Hogar Mejor. La ampliación está en su Capítulo 2, de proyectos para la vivienda.
¿Por qué veo el D.S. 27 citado como de 2018?
Porque fue promulgado el 29 de julio de 2016 pero publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2018. Lo correcto es citarlo como D.S. 27 de 2016. Su única modificación posterior es el D.S. N° 51 de 2018, publicado el 19 de febrero de 2019.
¿Qué recintos puedo ampliar con el subsidio?
La documentación oficial del programa describe las obras de ampliación como nuevo baño, nuevo dormitorio y nueva cocina. El antiguo D.S. 255 incluía además estar-comedor y loggia, pero no pudimos verificar que sigan siendo admisibles bajo el D.S. 27: conviene confirmarlo antes de encargar planos.
¿Cuánta superficie puedo ampliar?
El reglamento no fija una superficie máxima en metros cuadrados. Lo que hace es calcular el monto en función de la superficie existente: para viviendas bajo 40 m², el monto resulta de multiplicar por 12 UF la diferencia entre 49 m² y la superficie construida; sobre 40 m², llega hasta 110 UF.
¿Cuánto dinero entrega el subsidio de ampliación?
La ficha oficial del MINVU publica un rango de 120 a 504 UF para viviendas de hasta 40 m² y 110 UF para viviendas mayores. No publicamos las cifras de las tablas de cada llamado porque incluyen múltiples columnas de incrementos que no pudimos verificar con seguridad. Pídelas por escrito al SERVIU.
¿Siempre está disponible la ampliación?
No. El reglamento la contempla, pero cada llamado decide qué tipologías convoca. El llamado nacional de 2026, publicado el 23 de julio de 2026, convocó solo dos tipologías de ampliación: por plaga de xilófagos y por integrante en condición de discapacidad. Hay que revisar la resolución del llamado vigente.
¿Puedo postular solo, sin entidad?
No. La postulación la ingresa una Entidad Patrocinante habilitada, con convenio regional vigente. Es la figura que elabora el diagnóstico, diseña el proyecto y presenta la carpeta al SERVIU. Y no puede cobrarte: le paga el SERVIU.
¿Necesito permiso de edificación aunque tenga subsidio?
Sí, cuando la obra lo requiera. El subsidio financia, no autoriza. El permiso lo otorga la Dirección de Obras Municipales, y el pago final del subsidio está condicionado a la presentación del certificado de recepción municipal.
¿Quieres ampliar y no sabes por dónde partir?
En GHM Civil te decimos qué se puede construir en tu terreno y qué hay que regularizar antes. Talca y toda la Región del Maule.