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ITO, FTO y estados de pago: quién revisa y cuándo se cobra

En obra con recursos públicos el inspector cambia de nombre según quién contrata. Y el pago no llega por avance declarado: llega por etapa recibida.

Publicado: 14 de agosto de 2026 Actualizado: 10 de septiembre de 2026 Lectura: 10 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 10 de septiembre de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de los subsidios de vivienda.

Dos nombres para dos situaciones

En obra con recursos públicos siempre hay alguien revisando. Pero el nombre de esa figura, quién la nombra y qué norma la rige cambian según quién contrató la obra. Es una distinción que casi nadie explica bien y que ordena todo lo demás.

El inspector, según quién contrata Dos figuras, dos normas, dos lógicas ITO — Inspección Técnica de Obra Cuando el SERVIU contrata directamente la obra Manual aprobado por D.S. N° 85 de 2007 Deroga el anterior D.S. N° 137 de 1998 Vivienda, equipamiento, pavimentación y parques FTO — Fiscalización Técnica de Obras En programas con Entidad Patrocinante Res. Ex. N° 1.875 de 2015 para el D.S. 49 La contrata el SERVIU, no la entidad Puede recaer en profesionales del SERVIU o en consultores inscritos
No es lo mismo, aunque en la obra ambos se llamen coloquialmente 'el inspector'.

El ITO: obras contratadas por el SERVIU

El Manual de Inspección Técnica de Obras fue aprobado por el Decreto Supremo N° 85 (V. y U.), de 2007, de fecha 30 de octubre de 2007, que derogó el D.S. N° 137 de 1998.

Cuidado con la cita

Dentro del propio manual aparece mencionado el D.S. 137 de 1998. Es la norma derogada, no la vigente. Verás blogs citándolo como si rigiera: la norma vigente es el D.S. N° 85 de 2007.

El manual define al ITO como "la o las personas que, nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción". Sus funciones:

Esa cuarta función es la que más impacta el flujo de caja de una constructora: la visación del ITO condiciona los anticipos, y su conformidad con el avance real es lo que destraba el circuito de pago. Si el avance declarado no coincide con el avance físico, el circuito se detiene.

La FTO: programas con Entidad Patrocinante

En el Fondo Solidario, la Resolución Exenta N° 1.875 (V. y U.), de 20 de marzo de 2015, publicada el 23 de mayo de 2015, aprueba el procedimiento de asistencia técnica y define quién hace qué.

La Entidad Patrocinante es responsable del "Plan de Acompañamiento Social, elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras, gestión legal, gestión técnica y social de proyectos". El SERVIU, por su parte, valida los pagos y aprueba la recepción.

Quién fiscaliza técnicamente, textualmente

La resolución define al fiscalizador como "profesional o profesionales pertenecientes a SERVIU o personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU". Es decir: la fiscalización técnica responde al SERVIU, no a la entidad. La entidad patrocina, formula y contrata; quien fiscaliza rinde cuentas al SERVIU.

En el D.S. 27 la regla es la del artículo 38: todo proyecto requiere fiscalización técnica desde el inicio, la realiza la Entidad Patrocinante en proyectos de hasta 7.500 UF, y sobre ese monto la hace el SERVIU.

Los estados de pago por etapas

Para las obras que el SERVIU contrata directamente, las bases administrativas aprobadas por el Decreto N° 49 (V. y U.) de 16 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2023, establecen la mecánica.

No confundir dos decretos con el mismo número

El Decreto 49 de 2022 —bases de contratación de obras SERVIU— y el D.S. 49 de 2011 —Fondo Solidario de Elección de Vivienda— son normas completamente distintas que comparten número. Es uno de los errores de cita más fáciles de cometer.

El artículo 22 de esas bases dice: "El Servicio pagará al contratista por etapas ejecutadas, mediante 'estado de pago de la etapa'", y cada pago requiere "el Acta de Recepción Provisional de la Etapa correspondiente".

Léelo con atención, porque cambia la forma de administrar una obra:

Cómo se cobra una etapa El circuito del estado de pago 01 Se ejecuta la etapa completa El pago es por etapas ejecutadas, no por avance porcentual declarado. 02 La fiscalización inspecciona El artículo 25 exige verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato e inspeccionar cada etapa terminada. 03 Acta de Recepción Provisional de la Etapa Es el documento que habilita el pago. Sin acta no hay estado de pago. 04 Estado de pago de la etapa Se presenta con el acta. Su valor se reajusta conforme a la variación que experimente la UF. 05 Pago El Servicio paga la etapa. Las multas por atraso, si las hay, se deducen del pago: el artículo 29 fija un tope de 15% del valor de la etapa.
El acta de recepción de etapa es la llave del pago: no la factura, no el informe de avance.

Garantías, anticipos y multas

ConceptoRegla
Reajuste (art. 23)El valor de cada estado de pago "se reajustará conforme a la variación que experimente la UF"
Anticipos (art. 24)Garantía por el monto total del anticipo, con plazo igual al del contrato más 6 meses
Multas por atraso (art. 29)Se deducen de los pagos: "la multa total por etapa no podrá exceder del 15% del valor de la etapa correspondiente"
Garantía en el D.S. 27Art. 44: 2% del precio total del contrato, extendida 12 meses más allá de la vigencia del subsidio
Forma de la garantíaArt. 45: boleta bancaria o vale vista, pagadera a sola presentación, a favor del SERVIU
Anticipos en el D.S. 27Art. 54: hasta 50% del subsidio, máximo 25% por giro sin avance, contra boleta de garantía

Fíjate en la garantía del artículo 44 del D.S. 27: se extiende doce meses más allá de la vigencia del subsidio. No termina con la obra. Y el artículo 48 explica para qué: si hay incumplimiento o mala calidad, los beneficiarios pueden contratar a otro ejecutor con los fondos del cobro de la garantía.

Recepción provisional y definitiva

En las obras contratadas por el SERVIU hay dos recepciones, y no hay que confundirlas con las dos recepciones —municipal y SERVIU— de las que hablamos en otro artículo:

Entre una y otra corre el plazo de garantía, durante el cual el contratista sigue respondiendo por lo ejecutado. La obra no "termina" cuando se entregan las llaves.

Ejemplo real: el estado de pago rechazado

Una constructora ejecuta una obra por etapas. Al final del mes presenta su estado de pago con un avance declarado del 40% de la etapa, contando materiales acopiados en obra y partidas iniciadas.

La fiscalización lo rechaza. La regla no es de avance porcentual: el artículo 22 exige el Acta de Recepción Provisional de la Etapa, y una etapa se recibe cuando está ejecutada, no cuando está avanzada. Materiales acopiados no son obra ejecutada.

La constructora tuvo un problema de caja de un mes completo, no por mala fe ni por mal trabajo, sino por haber presupuestado su flujo con la lógica de la obra privada, donde los estados de pago mensuales por avance son la norma.

En obra pública el flujo se planifica por etapas recibidas. Es una diferencia estructural y hay que dimensionar el capital de trabajo en consecuencia.

El error que más caro sale

Planificar el flujo de caja como en obra privada

Es el error que más quiebra constructoras que entran a obra pública. En obra privada se factura por avance mensual negociado. En obra SERVIU se paga por etapa ejecutada y recibida, con acta, con reajuste por UF y con posibles multas deducidas. Una empresa que entra sin capital de trabajo suficiente para financiar una etapa completa va a tener problemas aunque la obra vaya perfecta.

Consejo profesional GHM

Antes de firmar un contrato de obra con financiamiento público, revisa tres cosas: cómo están definidas las etapas —porque de eso depende tu flujo—, cuál es el tope de multas por atraso, y cuánto dura la garantía después de terminada la obra.

Y trata a la fiscalización como una aliada, no como un obstáculo. El ITO o el fiscalizador técnico visa tus estados de pago: una relación de trabajo ordenada, con observaciones resueltas a tiempo y documentación al día, es literalmente la diferencia entre cobrar a tiempo y no cobrar. La obra pública premia la prolijidad administrativa tanto como la calidad constructiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre ITO y FTO?

El ITO, Inspección Técnica de Obra, actúa en obras contratadas directamente por el SERVIU y se rige por el Manual aprobado por el D.S. N° 85 de 2007. La FTO, Fiscalización Técnica de Obras, opera en programas con Entidad Patrocinante y está regulada, para el Fondo Solidario, por la Resolución Exenta N° 1.875 de 2015.

¿Quién contrata la fiscalización técnica en un programa con subsidio?

La contrata el SERVIU, no la Entidad Patrocinante. La resolución define al fiscalizador como profesionales pertenecientes al SERVIU o personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU.

¿Hasta qué monto puede fiscalizar la Entidad Patrocinante?

En el D.S. 27, el artículo 38 permite que la entidad realice la Fiscalización Técnica de Obras en proyectos de hasta 7.500 UF. Sobre ese monto la fiscalización la hace el SERVIU. Todo proyecto requiere fiscalización técnica desde el inicio.

¿Cómo se pagan las obras contratadas por el SERVIU?

Por etapas ejecutadas. Las bases aprobadas por el Decreto N° 49 de 2022 establecen que el Servicio paga mediante estado de pago de la etapa, y cada pago requiere el Acta de Recepción Provisional de la Etapa correspondiente. No se paga por avance porcentual declarado.

¿Los estados de pago se reajustan?

Sí. El artículo 23 de las bases establece que su valor se reajustará conforme a la variación que experimente la Unidad de Fomento. Es una protección relevante en contratos de plazo largo.

¿Cuánto puede descontarse por multas?

El artículo 29 de las bases de contratación de obras del SERVIU establece que la multa total por etapa no podrá exceder del 15% del valor de la etapa correspondiente. Las multas se deducen de los pagos.

¿Cuánto dura la garantía de la obra?

En el D.S. 27, el artículo 44 exige una garantía equivalente al 2% del precio total del contrato, que debe extenderse doce meses más allá de la vigencia del subsidio. Si hay incumplimiento o mala calidad, el artículo 48 permite a los beneficiarios contratar a otro ejecutor con los fondos del cobro de esa garantía.

¿El Decreto 49 de 2022 es el mismo que el D.S. 49 del Fondo Solidario?

No. Son normas completamente distintas que comparten número. El Decreto 49 de 2022 aprueba las bases administrativas para contratación de diseño y ejecución de obras del SERVIU; el D.S. 49 de 2011 regula el Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

¿Vas a tomar tu primera obra con financiamiento público?

En GHM Civil trabajamos con la disciplina administrativa que exige la obra pública. Talca y toda la Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa y los llamados vigentes a septiembre de 2026. Los programas habitacionales se rigen por decretos que cambian poco, pero sus requisitos concretos —tramos, montos, ahorro y tipologías de obra— los fija cada llamado mediante resolución del MINVU y cambian de un año a otro. El Manual de Inspección Técnica de Obras está vigente por el D.S. N° 85 de 2007, que derogó el D.S. N° 137 de 1998: este último aparece mencionado dentro del propio manual como norma derogada y no debe citarse como vigente. Mecánica de estados de pago verificada contra las bases aprobadas por el Decreto N° 49 de 2022, publicado en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2023 —distinto del D.S. 49 de 2011—, artículos 22, 23, 24, 25 y 29. La función del ITO sobre pagos está citada del Manual aprobado por el D.S. N° 85 de 2007, que la refiere a la visación de anticipos. Garantías y anticipos verificados contra los artículos 44, 45, 48 y 54 del D.S. N° 27 de 2016. No publicamos montos de subsidio tomados de las tablas de las resoluciones de llamado, porque son tablas de múltiples columnas de incrementos que no pudimos reproducir con seguridad contra el texto oficial. Antes de tomar una decisión, confirma las cifras de tu llamado directamente con el SERVIU de tu región o con una Entidad Patrocinante habilitada. Este artículo explica el marco y no reemplaza la asesoría de la entidad que patrocina tu postulación.