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Las instalaciones de una vivienda: la guía completa

Electricidad, gas, agua y alcantarillado tienen reglamentos distintos, autoridades distintas y papeles distintos. Este es el mapa completo.

Publicado: 3 de junio de 2026 Actualizado: 9 de septiembre de 2026 Lectura: 20 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 9 de septiembre de 2026

Las instalaciones son la parte de una casa que menos se ve, que más reglamentos tiene y que más autoridades distintas involucra. Esta guía ordena el mapa completo: qué rige cada cosa, quién autoriza qué, qué papeles quedan y en qué momento hay que mirar.

Está escrita para quien construye, para quien amplía y para quien contrata a otro y quiere saber qué debería estar exigiendo. Cada sección enlaza al artículo donde el tema se desarrolla en detalle.

1. El mapa: tres autoridades, tres reglamentos

La idea que ordena todo

La municipalidad no es la única autoridad de tu casa. La DOM se ocupa de la edificación. La SEC se ocupa de la electricidad y el gas. La empresa sanitaria se ocupa del agua potable y el alcantarillado. Tres expedientes distintos, tres momentos distintos, y ninguno reemplaza al otro.

Quién autoriza qué El reparto real de competencias en una vivienda SEC Electricidad y gas Reglamento eléctrico: D.S. 8 de 2019 y pliegos RIC Reglamento de gas: D.S. 66 de 2007 Declaraciones TE1, TC6 y TE4 Licencias de instaladores Certificación de productos: sello SEC Empresa sanitaria Agua potable y alcantarillado Reglamento: RIDAA, D.S. MOP 50 de 2002 Emite la factibilidad Aprueba el proyecto sanitario Recibe las instalaciones La SISS regula al sector, no revisa tu casa DOM La edificación LGUC, OGUC y Plan Regulador Permiso de edificación Recepción definitiva Exige los certificados de los otros No revisa las instalaciones en sí
Y hay una cuarta que aparece sólo cuando no hay red: la SEREMI de Salud, para los sistemas particulares.
Artículo del clusterQué es la SEC y qué fiscaliza realmenteQué fiscaliza la SEC, en qué se diferencia de la DOM, qué puede hacer si algo está mal y cómo verificar la licencia de un instalador antes de contratarlo.

2. Electricidad

El cambio que buena parte de internet no recogió

Desde el 12 de julio de 2021 la normativa eléctrica exigible es el D.S. 8 de 2019 del Ministerio de Energía con sus pliegos técnicos RIC, no la antigua NCh Elec 4/2003. Esa norma sólo se puede seguir aplicando a proyectos con solicitud o permiso de edificación de fecha anterior a ese día. Y no es sólo un cambio de nombre: la norma antigua era un documento único con capítulos; hoy son 19 pliegos independientes, cada uno con su numeración.

Lo que la normativa vigente exige en una vivienda, en lo esencial:

MateriaExigenciaPliego
EmpalmeCapacidad mínima de protección 25 A; alimentador de sección no inferior a 4 mm²RIC N°10
Circuitos mínimos2 circuitos bajo 30 m²; 3 circuitos desde 30 m²RIC N°10
Circuitos dedicadosUno exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero (≥16 A) y otro independiente para horno o cocina eléctrica (≥16 A)RIC N°10
Protección diferencialTodo circuito de alumbrado —iluminación y enchufes—, con sensibilidad no superior a 30 mARIC N°05 y N°10
Esquema de tierraTN-S en viviendasRIC N°10
Puesta a tierraObligatoria, con medición respaldada en informe y registro fotográficoRIC N°06
TableroPuerta exterior cerrada, IP 41 mínimo en interiores, rotulación con diagrama unilineal, 25% de reservaRIC N°02
DeclaraciónTE1 ante la SEC, presentada por instalador autorizadoRIC N°19
Artículo del clusterTE1: la declaración eléctrica que legaliza tu casaQué es el TE1, quién puede presentarlo, bajo qué norma se declara hoy y por qué sin él la distribuidora no conecta el empalme definitivo. Artículo del clusterEmpalme eléctrico: a quién se pide y qué exigeA quién se pide el empalme, qué documentos exige, qué capacidad mínima fija la norma y dónde debe ubicarse el medidor. Artículo del clusterTablero eléctrico: qué debe tener una vivienda hoyQué exige el RIC N°02 al tablero de una vivienda y cómo leer el tuyo sin ser eléctrico. Artículo del clusterProtector diferencial: los 30 mA que salvan vidasPor qué el diferencial protege a las personas y no a los cables, por qué los 300 mA no reemplazan a los 30, y cómo comprobar en treinta segundos que el tuyo funciona. Artículo del clusterPuesta a tierra: qué exige la norma y cómo se compruebaQué exige el RIC N°06, por qué la cifra de 20 ohm se cita mal y qué informe debes pedir por la medición. Artículo del clusterCircuitos mínimos que la norma exige en una viviendaCuántos circuitos exige la norma según el tamaño de la casa, qué circuitos dedicados son obligatorios y qué reglas especiales aplican en los baños.

3. Gas

El reglamento vigente es el D.S. N° 66 de 2007 del Ministerio de Economía. Dos precisiones que evitan errores frecuentes: no existe un "RIGC" —los pliegos RIC son eléctricos—, y el D.S. 66 de gas es del Ministerio de Economía de 2007, no el Decreto 66 del Ministerio de Energía de 2017, que es otra norma.

Tres cosas que casi todo el mundo tiene mal
  1. Sello verde ≠ sello SEC. El verde certifica la instalación; el sello SEC certifica el producto. Se confunden permanentemente.
  2. La inspección periódica no es obligatoria en casas. Lo es en edificios colectivos, con periodicidad de dos años que pasa a cuatro tras dos sellos verdes consecutivos. Para las casas, la propia resolución la declara de aplicación voluntaria.
  3. El sello rojo corta el suministro. No es una advertencia: implica rechazo de la certificación y corte.

Y sobre lo que más se busca —dónde va el calefont y qué ventilaciones hacen falta—, este blog toma una decisión deliberada: no publicamos cifras de ventilación ni listas generales de recintos prohibidos. Las condiciones dependen del tipo de artefacto y no encontramos respaldo verificable para las tablas que circulan. En un tema de seguridad de vida, preferimos explicarte cómo está estructurada la decisión y quién debe tomarla.

Artículo del clusterTC6: la declaración de gas y el sello que casi nadie entiendeQué reglamento rige el gas, qué es el TC6, qué clases de instalador existen y por qué el sello verde y el sello SEC no son lo mismo. Artículo del clusterVentilaciones en recintos con gas: por qué no se tapanQué función cumplen las ventilaciones, qué distingue una directa de una indirecta, las seis formas de obstruirlas sin darse cuenta y qué dice la SEC sobre el monóxido de carbono. Artículo del clusterDónde puede y dónde no puede ir un calefontPor qué la respuesta depende del tipo de artefacto, qué significan los tipos A, B y C, y las cinco preguntas que hay que hacerle al instalador antes de decidir.

4. Agua potable y alcantarillado

El marco es el RIDAA, D.S. MOP N° 50 de 2002, publicado el 28 de enero de 2003. Y hay un punto estructural que conviene entender antes que cualquier otro:

El RIDAA no contiene los números que la gente busca

Su artículo 5 remite a normas chilenas del INN —NCh 691, NCh 1105 y NCh 1104— pero sólo para un caso acotado: las redes privadas construidas en vías privadas de circulación y espacios de uso común, a las que exige cumplir condiciones de red pública. La NCh 691, de hecho, excluye expresamente de su alcance las instalaciones domiciliarias, y la NCh 1104 no es una norma de cálculo sino de presentación de proyectos. El reglamento organiza el procedimiento, las responsabilidades y los requisitos. Por eso buscar en el RIDAA el diámetro o la presión que corresponde a tu casa no lleva a ninguna parte: eso está en tu proyecto sanitario.

La cadena de autorizaciones, en cambio, sí está en el reglamento y es clara: la empresa sanitaria concesionaria emite la factibilidad, aprueba el proyecto y recibe las instalaciones. La SISS regula al sector. La DOM exige el certificado que emite la concesionaria.

Un hallazgo que ahorra discusiones

No existe un plazo legal general de vigencia del certificado de factibilidad. El RIDAA exige que el certificado indique la fecha de emisión y el período de validez de las condicionantes técnicas, de modo que la vigencia la fija el prestador en cada certificado. Las afirmaciones del tipo "dura seis meses" son costumbre, no norma: hay que leer el documento.

Artículo del clusterFactibilidad sanitaria: el papel que decide si puedes construirQué es la factibilidad, quién la emite, cuánto dura realmente y qué hacer si tu terreno queda fuera del área de concesión. Artículo del clusterInstalación de agua potable: quién la aprueba y quién la recibeQuién proyecta, aprueba y recibe una instalación de agua potable, y dónde están de verdad los parámetros de cálculo. Artículo del clusterAlcantarillado domiciliario: dónde están de verdad las reglasCómo funciona el alcantarillado domiciliario, por qué en pendientes no es cierto que más sea mejor y por qué se producen los atoros recurrentes. Artículo del clusterCámaras de inspección: para qué sirven y por qué no se tapanPara qué existen las cámaras de inspección, por qué pavimentar encima se paga caro y en qué se diferencian de los registros. Artículo del clusterMalos olores en la casa: el sifón que se quedó sin aguaLas cuatro formas en que un sifón pierde su sello de agua y cómo distinguir un problema de uso de uno de ventilación del sistema.

5. Cuando no hay red

En sectores rurales y periurbanos del Maule es frecuente que el terreno quede fuera del área de concesión sanitaria. Ahí cambia todo: aparece una cuarta autoridad, la SEREMI de Salud, y el camino pasa a ser el de los sistemas particulares.

Dos autorizaciones, no una

Ante la SEREMI de Salud se tramitan dos gestiones sucesivas y distintas: primero la aprobación del proyecto, elaborado por un proyectista inscrito, y después la autorización de las obras. Creer que aprobado el proyecto ya se puede operar el sistema es un error frecuente. La norma que rige estos sistemas es el D.S. N° 236 de 1926, antiguo pero vigente, con modificaciones posteriores.

Y sobre el agua de pozo, un dato que sorprende a mucha gente: el artículo 56 del Código de Aguas establece que "cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia". Para ese uso no se requiere derecho de aprovechamiento, aunque el mismo artículo —tras la reforma de la Ley 21.435— limita el volumen extraíble al que la DGA determine para cada cuenca. Lo que sí se requiere, y es lo que más se omite, es la autorización sanitaria y los análisis de calidad del agua.

Artículo del clusterFosa séptica: qué autorización necesitas y cómo se mantieneQué reglamento aplica a un sistema particular, cuáles son los dos trámites ante la SEREMI de Salud y por qué la extracción de lodos define la vida útil del sistema. Artículo del clusterAgua de pozo: qué permite el Código de Aguas y qué exige SaludQué permite el artículo 56 del Código de Aguas, cuándo sí se necesita derecho de la DGA, qué exige la autoridad sanitaria y por qué citar la NCh 1333 es un error.

6. Energía solar

Tres datos que circulan mal
  1. El límite es 300 kW, no 100. Lo fijó la Ley 21.118, publicada el 17 de noviembre de 2018. El límite de 100 kW era el de la Ley 20.571 original de 2012.
  2. El reglamento vigente es el D.S. N° 57 de 2019 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2020, no el D.S. 71 de 2014, que fue derogado el 6 de noviembre de 2020.
  3. Los excedentes no se pagan al precio de tu boleta. Se valorizan al precio que los concesionarios de distribución traspasan a sus clientes regulados: el componente de energía, sin cargos de distribución, transmisión, cargos fijos ni impuestos. Net billing no es net metering.

Y son dos trámites, no uno: la Solicitud de Conexión a la Red ante la empresa distribuidora, y la declaración TE4 ante la SEC, que presenta el instalador autorizado.

Artículo del clusterPaneles solares: la ley, el límite real y el precio de tus excedentesQué permite hoy la ley, cuál es el límite vigente, qué trámites hay que hacer, a qué precio se pagan los excedentes y por qué el dimensionamiento parte del horario de consumo. Artículo del clusterCalefacción y climatización: cómo elegir sin equivocarsePor qué la envolvente decide más que el equipo, cómo comparar sistemas de calefacción y qué exigencias aplican a cada uno.

7. Coordinación: el rol que casi nadie asume

Cada especialista hace bien lo suyo y el conjunto sale mal. Es el síntoma clásico de una obra sin coordinación, y es especialmente frecuente en la construcción por administración directa, donde cada gremio se contrata por separado.

El orden de prioridad entre especialidades

De lo menos flexible a lo más flexible: estructura → alcantarillado → ventilaciones y evacuaciones de gas → agua potable → climatización → electricidad. El alcantarillado no puede subir para esquivar un tubo eléctrico; el tubo eléctrico sí puede rodear el alcantarillado. Cuando ese orden se invierte, el sistema por gravedad termina resolviéndose con contrapendientes.

Artículo del clusterCoordinación de especialidades: evitar que se piquen entre síLos conflictos clásicos entre especialidades, cómo se coordinan de verdad y por qué las pasadas por la estructura se definen con el calculista.

8. Los momentos irreversibles

Como en el resto de la obra, las instalaciones tienen instantes en que se pueden verificar y después no. Son ocho, y todos duran poco.

Los ocho momentos de las instalaciones Antes de que se tape, alguien tiene que mirar 1 Bajo el radier Instalaciones embebidas colocadas y fijadas, antes de hormigonar. Picar después corta la malla. 2 Zanjas abiertas Trazado del alcantarillado, con pendientes y cámaras, fotografiado con 3 Trazado replanteado Recorridos marcados en muros y losas, revisados con todos los gremios antes de ejecutar. 4 Pasadas por la estructura Definidas con el calculista, no picadas en obra. 5 Prueba de presión Con la instalación de agua a la vista, antes de cerrar muros. 6 Medición de puesta a tierra Con instrumento calibrado, informe y registro fotográfico, como exige el RIC N°06. 7 Muros antes del estuco Fotografiados con las canalizaciones a la vista y una referencia de medida. 8 Ventilaciones de gas Verificadas libres y con la superficie que corresponde, antes de instalar muebles y
Ocho fotos y dos informes. Es todo el respaldo técnico de las instalaciones de una casa.

9. La carpeta de instalaciones

DocumentoPara qué sirve después
Declaración TE1Acredita que la instalación eléctrica fue declarada por un instalador autorizado
Proyecto eléctrico y diagrama unilinealSaber qué corta cada automático y poder ampliar sin adivinar
Informe de medición de puesta a tierraEs un requisito del RIC N°06 y el respaldo de que la tierra fue comprobada
Declaración TC6Acredita la instalación interior de gas
Instrucciones del fabricante de los artefactos a gasContienen condiciones de emplazamiento y evacuación propias del equipo
Certificado de factibilidad sanitariaCon su fecha y el período de validez de las condicionantes
Proyecto sanitario aprobado y plano de lo ejecutadoSaber por dónde pasan las tuberías enterradas sin excavar a ciegas
Resoluciones de la SEREMI de SaludCuando hay sistema particular o pozo
Análisis de aguaBacteriológico y físico-químico, si hay pozo
Declaración TE4 y solicitud de conexiónSi hay generación solar
Las ocho fotografíasDemuestran lo que ya no se puede verificar sin romper

10. Los doce errores más caros

  1. Contratar sin verificar la licencia SEC. El validador es público, gratuito y toma un minuto.
  2. Dejar la parte SEC para el final. El instalador tiene que estar desde el proyecto, porque la normativa exige uno.
  3. Pedir el empalme y la factibilidad al final. Son consultas tempranas que pueden cambiar el diseño y el presupuesto.
  4. Circuitos definidos por el presupuesto. La norma fija mínimos y el uso real de la casa fija el resto.
  5. Un solo diferencial para toda la casa. Y no probarlo nunca.
  6. Tapar una ventilación de gas porque entra frío. El frío se resuelve con aislación, nunca cerrando la ventilación de un recinto con gas.
  7. Cerrar o techar el espacio donde está un artefacto a gas sin consultarlo.
  8. Resolver la instalación sanitaria en obra, sin proyecto.
  9. Pavimentar sobre las cámaras de inspección.
  10. No extraer los lodos de la fosa porque el sistema "funciona bien".
  11. Dimensionar paneles por consumo anual sin mirar el horario.
  12. No fotografiar antes de tapar. Es información que se pierde de forma definitiva.
Lo que tienen en común

Ninguno se nota el día de la entrega. Casi todos se pagan durante años, en incomodidad o en gasto mensual. Y varios de ellos —los de gas, sobre todo— no se pagan en dinero.

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza las instalaciones de una casa en Chile?

Tres autoridades distintas. La SEC recibe las declaraciones de las instalaciones eléctricas y de gas. La empresa sanitaria concesionaria emite la factibilidad, aprueba el proyecto sanitario y recibe las instalaciones de agua potable y alcantarillado. La Dirección de Obras Municipales otorga el permiso de edificación y la recepción, exigiendo los certificados de las otras. Cuando no hay red sanitaria aparece además la SEREMI de Salud.

¿Qué normativa eléctrica rige hoy en Chile?

El D.S. 8 de 2019 del Ministerio de Energía con sus pliegos técnicos RIC, exigibles desde el 12 de julio de 2021. La antigua NCh Elec 4/2003 sólo se aplica a proyectos con solicitud o permiso de edificación de fecha anterior a ese día.

¿Qué declaraciones necesita una vivienda?

La TE1 de la instalación eléctrica interior y, si hay gas, la TC6 de la instalación interior de gas. Si se instalan paneles solares con inyección a la red, además la TE4. Todas se presentan en línea, son gratuitas y las presenta un instalador autorizado por la SEC, no el propietario.

¿Cuántos circuitos eléctricos exige la norma?

El RIC N°10 exige un mínimo de 2 circuitos en viviendas menores de 30 m² y 3 circuitos desde 30 m², más un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero y otro independiente para horno o cocina eléctrica, ambos de capacidad mínima 16 A.

¿Es obligatoria la revisión periódica de gas en una casa?

No. La resolución de la SEC que regula la materia establece que para los edificios no colectivos de habitación —las casas— la inspección periódica es de aplicación voluntaria. En edificios colectivos sí es obligatoria, cada dos años, plazo que pasa a cuatro tras dos sellos verdes consecutivos.

¿Cuál es la diferencia entre el sello verde y el sello SEC?

El sello verde certifica la instalación interior de gas y resulta de una inspección de sus condiciones de seguridad. El sello SEC certifica el producto: identifica artefactos que cumplen la normativa vigente en Chile. Son cosas distintas y se confunden con frecuencia.

¿Quién aprueba el proyecto sanitario de mi casa?

La empresa sanitaria concesionaria, a la que el RIDAA llama el prestador. Ella emite la factibilidad, revisa y aprueba el proyecto y recibe las instalaciones. La SISS regula al sector y la DOM exige el certificado que emite la concesionaria.

¿Cuánto dura la factibilidad sanitaria?

No existe un plazo legal general. El RIDAA exige que el certificado indique la fecha de emisión y el período de validez de las condicionantes técnicas, de modo que la vigencia la fija el prestador en cada certificado. Hay que leer el documento.

¿Necesito derechos de agua para hacer un pozo?

Para bebida y usos domésticos de subsistencia en suelo propio, no: el artículo 56 del Código de Aguas lo permite expresamente, dentro del volumen que la DGA determine para la cuenca. Para usos mayores se requiere derecho de aprovechamiento de la DGA. En todos los casos, el consumo humano requiere además autorización de la autoridad sanitaria y análisis de calidad del agua.

¿Cuál es el límite de capacidad para paneles solares residenciales?

300 kilowatts por inmueble o instalación, según la Ley 21.118 publicada el 17 de noviembre de 2018. El límite de 100 kW que aún circula correspondía a la Ley 20.571 original de 2012.

¿Me pagan los excedentes solares al precio de mi boleta?

No. Se valorizan al precio que los concesionarios de distribución traspasan a sus clientes regulados, es decir el componente de energía, sin cargos de distribución, transmisión, cargos fijos ni impuestos. Por eso la energía autoconsumida vale más que la inyectada.

¿Qué documentos debo guardar de las instalaciones de mi casa?

Las declaraciones TE1 y TC6, el proyecto eléctrico con su diagrama unilineal, el informe de medición de puesta a tierra, las instrucciones de los artefactos a gas, el certificado de factibilidad sanitaria, el proyecto sanitario aprobado y el plano de lo ejecutado, las resoluciones de la SEREMI de Salud si hay sistema particular o pozo, los análisis de agua y las fotografías de las etapas irreversibles.

¿Vas a construir y quieres las instalaciones bien resueltas?

En GHM Civil coordinamos las especialidades desde el proyecto, trabajamos con instaladores de licencia verificada y entregamos al propietario la carpeta completa de declaraciones, informes y planos. Talca y toda la Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa vigente a septiembre de 2026. Las instalaciones eléctricas, de gas y sanitarias se rigen por reglamentos que se actualizan con frecuencia y cuyo cumplimiento fiscalizan organismos distintos de la Dirección de Obras Municipales. Normativa citada por su número y fecha: D.S. 8 de 2019 y pliegos RIC (electricidad), D.S. 66 de 2007 (gas), RIDAA D.S. MOP 50 de 2002 (sanitario), D.S. 236 de 1926 (sistemas particulares), Código de Aguas art. 56, Ley 21.118 y D.S. N° 57 de 2019, D.O. 24-09-2020 (generación distribuida). Este artículo explica el marco general y no reemplaza al proyecto de especialidad ni al trabajo del instalador autorizado. Las instalaciones de electricidad y de gas sólo pueden ser proyectadas, ejecutadas y declaradas por profesionales con licencia vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.