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Declaración jurada de obras: la vía alternativa al permiso

Desde 2026 existe una vía en que una declaración jurada del arquitecto reemplaza al permiso tradicional. Es nueva, cambia plazos y responsabilidades, y casi nadie la conoce.

Publicado: 24 de julio de 2026 Actualizado: 7 de septiembre de 2026 Lectura: 9 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 7 de septiembre de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de la LGUC.

Qué son las técnicas habilitantes alternativas

Es el nombre que recibe un régimen incorporado a la LGUC por la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y reglamentado por el D.S. N°10 de 2025 del MINVU (D.O. 23-02-2026): en los casos que la norma determina, una obra puede iniciarse y terminarse mediante declaraciones juradas en vez del permiso y la recepción tradicionales.

La idea de fondo

Trasladar el control desde antes hacia después. En vez de que la municipalidad revise todo previamente, el arquitecto declara bajo juramento que el proyecto cumple, la obra parte, y la fiscalización opera sobre lo ejecutado. Es un cambio de filosofía, no sólo de trámite.

Cómo funciona: inicio y término

Las dos declaraciones Una al empezar y otra al terminar, ambas suscritas por el arquitecto 01 Declaración jurada de inicio de obras Regulada en el artículo 119 bis. Se presenta ante la Dirección de Obras y, una vez archivada, habilita el inicio de la ejecución. 02 Ejecución de la obra La obra se ejecuta conforme a lo declarado y a la normativa aplicable, con los profesionales que correspondan. 03 Declaración jurada de término de ejecución Regulada en el artículo 144 bis. La suscribe el mismo arquitecto que presentó la declaración de inicio archivada. 04 Certificación del arquitecto En ella certifica que el proyecto se ejecutó conforme a la declaración de inicio y en cumplimiento de la normativa aplicable.
El mismo arquitecto abre y cierra el proceso, y por eso la continuidad profesional es una condición del sistema.
Un detalle que conviene tener presente

La declaración de término debe suscribirla el arquitecto que presentó la declaración jurada de inicio archivada. Si ese profesional deja el proyecto a mitad de camino, el cierre por esta vía se complica. Es una razón concreta para asegurar la continuidad del equipo desde el contrato.

El archivo cuenta como recepción definitiva

Esta es la disposición más importante de todas, y la que resuelve la pregunta que inmediatamente aparece: si no hay recepción, ¿desde cuándo corren mis plazos y desde cuándo puedo habitar?

El artículo 144 bis lo responde: para efectos de las responsabilidades a las que alude el artículo 18, el archivo de la declaración jurada se considerará como recepción definitiva de la obra.

Y el artículo 145, en su texto vigente, agrega la otra mitad: ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total, o del archivo de la declaración jurada a que se refiere el artículo 144 bis.

Las dos consecuencias prácticas

Primero: puedes habitar legalmente desde el archivo de la declaración. Segundo: los plazos de diez, cinco y tres años del artículo 18 empiezan a correr desde esa misma fecha. Es el equivalente exacto de la recepción definitiva para ambos efectos.

Quién asume el peso

Vale la pena entender el intercambio que este régimen propone, porque no es gratis.

Permiso tradicionalDeclaración jurada
Control previoLa DOM revisa antes de aprobarEl arquitecto declara y la obra parte
VelocidadSujeta a los plazos del artículo 118Considerablemente mayor
Peso de la responsabilidadCompartido con la revisión municipal previaConcentrado en el profesional que declara bajo juramento
Riesgo si algo no cumpleAparece en la revisión, antes de construirAparece en la fiscalización, con la obra hecha
Lo que esto significa para el propietario

Que la elección del profesional pesa todavía más que en la vía tradicional. Sin una revisión municipal previa que actúe de red, un error de interpretación normativa no se detecta en el escritorio: se detecta en terreno, con la obra construida. La velocidad se gana cambiando red por confianza.

Cuándo aplica y cuándo no

Este régimen no reemplaza el permiso para todo: aplica a los casos que la normativa determina. Determinar si tu obra califica es exactamente la clase de pregunta que conviene hacer en la Dirección de Obras antes de decidir el camino, porque de eso dependen el plazo, el costo y los documentos.

La pregunta concreta para la DOM

"Para una obra como esta, ¿procede la vía de declaración jurada del artículo 119 bis o corresponde permiso de edificación?". Es una pregunta acotada, con respuesta concreta, y conviene pedirla por escrito. La respuesta define todo lo que viene después.

Como en toda norma reciente, la aplicación práctica se está asentando y puede variar entre municipios mientras eso ocurre. Un motivo más para preguntar antes en vez de asumir.

Qué documento tienes que guardar

En la vía tradicional, el documento que todo propietario debe guardar es el certificado de recepción definitiva. En esta vía, el equivalente es el comprobante de archivo de la declaración jurada de término, con su fecha.

Ese papel cumple exactamente las mismas dos funciones: habilita a habitar la obra y marca el inicio de los plazos del artículo 18. Guárdalo con el mismo cuidado.

Las tres vías que hoy existen

Con este régimen, un propietario tiene hoy tres caminos posibles según qué obra quiera ejecutar. Conviene tenerlos ordenados:

Los tres caminos Cada obra tiene el suyo, y elegir mal cuesta caro VÍA 1 Obra exenta Las obras que no requieren permiso. No hay expediente, pero la obra debe cumplir igualmente la normativa aplicable. VÍA 2 Declaración jurada Técnicas habilitantes alternativas, en los casos que la norma determina. Declaración de inicio y de término. VÍA 3 Permiso de edificación La vía tradicional: revisión municipal previa, permiso y recepción definitiva.
La pregunta que ordena todo es cuál corresponde, y la responde la Dirección de Obras.
El orden correcto de las preguntas

Primero: ¿mi obra está exenta de permiso? Si no lo está, segundo: ¿califica para la vía de declaración jurada? Y si tampoco, entonces corresponde permiso de edificación. Hacerse esas tres preguntas en orden, y por escrito en la DOM, evita empezar por el camino equivocado.

Ejemplo real: la pregunta correcta en la DOM

Un cliente llegó con una idea escuchada a medias: que "ya no hacía falta permiso" y que bastaba con una declaración. Es una versión simplificada que circula bastante y que puede salir cara.

Fuimos a la DOM con la pregunta acotada: para una obra de esas características, ¿procedía la vía del artículo 119 bis o correspondía permiso de edificación? La respuesta, por escrito, ordenó todo el proceso siguiente.

El valor de esa consulta no fue sólo la respuesta: fue evitar iniciar una obra por una vía equivocada, que es un error del que se sale mucho peor que de no haber empezado.

La lección

Con normas nuevas, la información de segunda mano llega deformada. La versión que te llega por comentario suele ser más generosa que la norma real.

El error que más caro sale

El error

Asumir que esta vía aplica a tu caso porque escuchaste que existía. Iniciar una obra bajo un régimen que no correspondía significa construir sin la habilitación que tocaba, con todas las consecuencias de una obra sin permiso: infracción, paralización posible y una regularización posterior que cuesta bastante más que haber tramitado bien desde el principio.

Consejo profesional GHM

Si te ofrecen tramitar por esta vía, pide dos cosas: que te muestren por escrito el fundamento de por qué tu obra califica, y que te confirmen quién va a suscribir la declaración de término, porque debe ser el mismo arquitecto de la de inicio.

Y cuando la obra termine, pide y guarda el comprobante de archivo. Es tu certificado de recepción, aunque no se llame así, y el día que aparezca una falla va a ser el papel más importante que tengas.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las técnicas habilitantes alternativas?

Un régimen incorporado a la LGUC por la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y reglamentado por el D.S. N°10 de 2025 del MINVU (D.O. 23-02-2026), en que una obra puede iniciarse y terminarse mediante declaraciones juradas, en los casos que la norma determina.

¿La declaración jurada reemplaza al permiso de edificación?

Sólo en los casos que la normativa determina. No es una vía general: hay que verificar si la obra concreta califica, y conviene preguntarlo por escrito en la Dirección de Obras antes de decidir el camino.

¿Puedo habitar la obra sin recepción definitiva?

El artículo 145, en su texto vigente, permite habitar desde la recepción definitiva, parcial o total, o desde el archivo de la declaración jurada del artículo 144 bis. Fuera de esos supuestos, habitar la obra es una infracción.

¿Desde cuándo corren los plazos del artículo 18 en esta vía?

Desde el archivo de la declaración jurada de término. El artículo 144 bis señala que, para efectos de las responsabilidades del artículo 18, ese archivo se considera como recepción definitiva de la obra.

¿Quién firma la declaración de término?

El mismo arquitecto que presentó la declaración jurada de inicio archivada, quien certifica que el proyecto se ejecutó conforme a aquélla y en cumplimiento de la normativa aplicable.

¿Qué documento debo guardar?

El comprobante de archivo de la declaración jurada de término, con su fecha. Cumple las mismas funciones que el certificado de recepción definitiva: habilita a habitar y marca el inicio de los plazos de responsabilidad.

¿Es más riesgoso que el permiso tradicional?

El riesgo cambia de lugar. Sin revisión municipal previa, un error de interpretación normativa no se detecta en el escritorio sino en la fiscalización, con la obra construida. Por eso la elección del profesional pesa más en esta vía.

¿Todos los municipios lo aplican igual?

Es una norma reciente y su aplicación práctica se está asentando, por lo que puede haber diferencias de criterio entre municipios mientras eso ocurre. Conviene confirmar en la DOM de tu comuna.

¿Te ofrecieron tramitar por declaración jurada?

En GHM Civil verificamos si tu obra califica realmente para esa vía y te lo entregamos por escrito antes de que empiece nada. Talca y toda la Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la LGUC vigente a septiembre de 2026: DFL 458 de 1975, con las modificaciones de la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y de la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026). Los artículos citados se verificaron contra el texto oficial publicado por el MINVU. Artículos 119 bis, 144 bis y 145 de la LGUC, incorporados o modificados por la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y reglamentados por el D.S. N°10 de 2025 del MINVU (D.O. 23-02-2026). Por tratarse de un régimen reciente, la determinación de si una obra concreta califica debe confirmarse con la Dirección de Obras de la comuna. Este artículo entrega información general de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal. Ante un procedimiento sancionatorio, una reclamación o un plazo en curso, consulta con un abogado.