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Cómo reclamar una decisión de la DOM: las tres vías que existen

No hay una sola forma de reclamar contra la DOM, y elegir la equivocada suele significar perder el plazo de la correcta. Este es el mapa completo, incluido lo que cambió con la Ley 21.718.

Publicado: 7 de julio de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026 Lectura: 11 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 31 de agosto de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de la Dirección de Obras Municipales.

Cuándo tiene sentido reclamar

Reclamar no es discutir. Es sostener que una decisión administrativa contraviene una disposición legal, reglamentaria o técnica de aplicación obligatoria. Si tu desacuerdo es de criterio o de conveniencia, el camino no es el reclamo: es corregir el proyecto o conversarlo técnicamente.

Tiene sentido reclamar cuando puedes señalar qué norma se está aplicando mal: una exigencia que no existe, una interpretación contraria al texto, un plazo incumplido, o un permiso otorgado a un tercero en contravención a la normativa.

La pregunta previa

Antes de reclamar, respóndete esto: ¿puedo citar el artículo que se está incumpliendo? Si la respuesta es no, el reclamo probablemente no prospere y habrás consumido plazos que quizás necesites después.

Las tres vías

Las tres vías para impugnar una decisión municipal en materia de construcción Cada una tiene su propio objeto, su propio órgano y sus propios plazos VÍA 1 Artículo 12 LGUC Reclamación ante la SEREMI MINVU contra resoluciones del Director de Obras por contravención a la normativa. VÍA 2 Artículos 118 bis y 118 ter LGUC Reclamo ante la SEREMI MINVU y posterior impugnación ante la Corte de Apelaciones conforme al artículo 118 ter. VÍA 3 Reclamo de ilegalidad municipal Artículo 151 de la Ley 18.695, ante el alcalde y luego ante la Corte de Apelaciones.
No son alternativas libres: cuál corresponde depende de qué acto se impugna y de quién eres en ese procedimiento.

Vía 1 · Artículo 12 de la LGUC

Es la vía clásica y la más conocida. El artículo 12 de la LGUC establece que la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo resolverá las reclamaciones que los particulares interesados deduzcan en contra de resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales.

El fundamento del reclamo debe ser la contravención a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas sobre construcción y urbanización contenidas en la ley, su Ordenanza General, los instrumentos de planificación territorial o las normas técnicas de aplicación obligatoria.

Qué se puede reclamar por esta vía

Vía 2 · Artículo 118 bis

Esta es la vía menos difundida y la que más ha cambiado. La Ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción (D.O. 29-11-2024) incorporó un procedimiento de impugnación estructurado, y la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026) terminó de ordenar la cadena: el reclamo se conoce ante la SEREMI conforme al artículo 118 bis, y lo resuelto se impugna ante la Corte de Apelaciones conforme al artículo 118 ter.

EtapaAnte quiénPlazo
Presentación del reclamoSEREMI MINVU30 días desde la publicación o notificación de la resolución, o desde la presentación del inciso cuarto del artículo 118 (silencio negativo)
Resolución de la SEREMISEREMI MINVU40 días hábiles
Impugnación de lo resuelto (art. 118 ter)Corte de Apelaciones respectiva15 días hábiles

El artículo 118 ter agrega dos exigencias de forma que conviene conocer: el escrito debe indicar la calidad de interesado de quien reclama, el acto u omisión que se reclama, las normas que se estiman infringidas y peticiones concretas. La Corte examina primero la admisibilidad, da traslado a la Secretaría Regional Ministerial y a los demás interesados, y puede abrir un término de prueba.

Están legitimados para reclamar tanto el propietario del predio como particulares interesados, lo que abre la vía también a terceros que estimen que un permiso fue otorgado en contravención a la normativa.

El dato que cambia los plazos

La misma ley incorporó una obligación de publicidad de los permisos otorgados: la DOM debe publicar mensualmente el listado de permisos, y esa publicación es la que marca el inicio del plazo para reclamar. Si te interesa impugnar un permiso de un tercero, ese listado es el documento que hay que seguir.

Vía 3 · Reclamo de ilegalidad municipal

El artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla el reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. Se presenta primero ante el alcalde y, según lo que éste resuelva o si no se pronuncia, puede llevarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Es una vía general del derecho municipal, no específica de urbanismo, y sus plazos y requisitos son propios. Por su naturaleza contenciosa, conviene evaluarla siempre con asesoría legal.

Cómo elegir la vía correcta

Tu situaciónVía a evaluar
Te rechazaron el permiso y crees que la exigencia no tiene respaldo normativoArtículo 12 de la LGUC y, según el caso, el procedimiento del artículo 118 bis
La DOM no se pronunció dentro del plazo legalHacer valer el silencio negativo y reclamar conforme al artículo 118 bis
Te observaron la recepción definitiva con un fundamento que estimas incorrectoArtículo 12 de la LGUC, aplicable también a resoluciones de recepción
Quieres impugnar un permiso otorgado a un vecinoArtículo 118 bis, atendiendo al plazo desde la publicación del listado de permisos
Reclamas contra un acto municipal que no es del Director de ObrasReclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley 18.695

Lo que conviene intentar antes

Reclamar consume tiempo y tensiona una relación que vas a seguir necesitando. Antes de llegar ahí, casi siempre hay dos pasos que resuelven el problema:

  1. Pedir la observación por escrito con su fundamento normativo. Una parte importante de las exigencias sin respaldo se retiran solas cuando hay que fundarlas.
  2. Solicitar una reunión técnica. Llevar el texto de la norma, la circular DDU del MINVU si existe, y plantear el criterio con respeto y por escrito. Muchas diferencias de interpretación se resuelven ahí.

Si después de eso la diferencia persiste y tienes el fundamento normativo de tu lado, ahí sí corresponde reclamar.

Cuando el que reclama es un tercero

Hasta aquí hemos hablado del propietario que reclama contra una decisión que lo afecta. Pero existe el caso inverso, y con la Ley 21.718 quedó más ordenado: un tercero que estima que un permiso fue otorgado en contravención a la normativa.

ElementoCómo opera
Quién puedeEl propietario del predio o particulares interesados
Desde cuándo corre el plazoDesde la publicación del listado mensual de permisos otorgados
Dónde se publicaLa DOM debe publicarlo antes del quinto día hábil de cada mes; la SEREMI informa entre los días 10 y 15
Ante quién se reclamaSEREMI MINVU, por la vía del artículo 118 bis
Qué significa esto para quien construye

Que un permiso otorgado tiene una ventana durante la cual puede ser impugnado por terceros. Es una razón adicional para que el proyecto cumpla estrictamente la normativa: no basta con que la DOM lo haya aprobado, porque esa aprobación es revisable durante el plazo que la ley contempla.

Ejemplo real: dos caminos distintos

Caso A · Se resolvió sin reclamar

Un expediente en el Maule recibe una observación que exige un antecedente no contemplado ni en la OGUC ni en la plantilla de trámite del municipio. El arquitecto solicita por escrito que se indique el fundamento normativo de la exigencia. Al no existir norma que la respalde, la observación se retira y el permiso se otorga.

Caso B · Se reclamó

En otro caso, la diferencia era de interpretación sobre cómo se mide la altura en un terreno en pendiente. La DOM mantuvo su criterio por escrito. Con la resolución fundada en mano y el texto de la Ordenanza como respaldo, correspondía evaluar la reclamación ante la SEREMI dentro del plazo aplicable.

La diferencia entre ambos casos no es quién tenía razón: es que en el primero no había norma que respaldara la exigencia, y en el segundo había dos lecturas posibles de la misma norma.

El error que más caro sale

Error común

Dejar correr el plazo mientras se intenta convencer a la DOM. Las gestiones informales no suspenden los plazos legales. Si estás en conversaciones y el plazo para reclamar se acerca, hay que decidir: o se reclama dentro de plazo, o se asume que se renunció a esa vía.

Consejo profesional GHM

Consejo GHM Civil

Desde la primera observación, arma una carpeta de impugnación en paralelo. Cada documento con su fecha: la solicitud ingresada, las observaciones recibidas, las respuestas enviadas, los comprobantes de ingreso. Si nunca reclamas, no perdiste nada. Si tienes que reclamar, tienes el expediente listo.

Y una advertencia honesta: la impugnación de actos administrativos es materia legal. Nuestro aporte es el técnico —qué dice la norma, cómo se aplica, qué antecedentes acreditan el cumplimiento—. La estrategia procesal y los plazos hay que verlos con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se reclama una decisión del Director de Obras?

El artículo 12 de la LGUC dispone que la Secretaría Regional correspondiente del MINVU resuelve las reclamaciones que los particulares interesados deduzcan contra resoluciones del Director de Obras Municipales.

¿Qué es el artículo 118 bis?

Un procedimiento de impugnación ante la SEREMI MINVU: la Secretaría Regional verifica su admisibilidad, pide informe a la DOM, oye al propietario y resuelve en 40 días hábiles, y la posibilidad de impugnar lo resuelto ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días hábiles.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

En el procedimiento del artículo 118 bis, el reclamo se presenta dentro de 30 días contados desde la publicación o notificación de la resolución, o desde la presentación con que se hace valer el silencio negativo. Los plazos son fatales, por lo que conviene verificarlos con asesoría legal apenas surge el conflicto.

¿Puedo reclamar contra el permiso que le dieron a mi vecino?

El procedimiento del artículo 118 bis legitima tanto al propietario del predio como a particulares interesados. La Ley 21.718 estableció además la publicación mensual del listado de permisos otorgados, cuya fecha marca el inicio del plazo.

¿Sirve reclamar si sólo estoy en desacuerdo con el criterio?

El fundamento del reclamo debe ser la contravención a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Un desacuerdo de conveniencia, sin norma que lo respalde, difícilmente prospera.

¿Las conversaciones con la DOM suspenden el plazo?

No. Las gestiones informales no suspenden los plazos legales. Si el plazo se acerca, hay que decidir formalmente.

¿Puedo reclamar contra una observación a la recepción definitiva?

Sí. El artículo 144 de la LGUC hace aplicables a las resoluciones sobre recepciones definitivas las disposiciones de los artículos 12 y 118 bis.

¿Necesito abogado para reclamar?

Para las vías contenciosas es altamente recomendable. El componente técnico —qué norma se aplicó mal y con qué antecedentes se acredita— lo aporta el profesional del área de construcción.

¿Te rechazaron un permiso o te observaron la recepción?

En GHM Civil revisamos la resolución, identificamos el fundamento normativo invocado y armamos el respaldo técnico. Si corresponde reclamar, llegas con el expediente ordenado.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa vigente al 31 de agosto de 2026: LGUC (DFL 458 de 1975, con las modificaciones de la Ley 21.718, D.O. 29-11-2024, y de la Ley 21.826, D.O. 24-06-2026) y OGUC (DS 47 de 1992, actualizada por D.S. N°2, D.O. 16-03-2026). Artículos citados: 12, 118, 118 bis, 118 ter y 144 de la LGUC; artículo 151 de la Ley 18.695. El artículo 118 bis fue incorporado por la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y la cadena de impugnación fue ordenada por la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026). Los artículos 12, 118, 118 bis y 118 ter se citan en su texto vigente. Este artículo entrega información general de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal. Ante un procedimiento sancionatorio, una reclamación o un plazo en curso, consulta con un abogado.