Primero: cuál era el plazo
Antes de hablar de silencio hay que tener claro desde cuándo se cuenta. El artículo 118 de la LGUC, en su texto vigente tras la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026), fija los plazos que tiene la Dirección de Obras para pronunciarse sobre una solicitud de permiso.
| Situación | Plazo de pronunciamiento |
|---|---|
| Examen de admisibilidad formal | 5 días hábiles. Sin resolución de inadmisibilidad, la solicitud se entiende acogida a trámite |
| Regla general | 25 días hábiles · 15 días hábiles con informe favorable de revisor independiente |
| Proyectos con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas | 50 días hábiles · 30 días hábiles con revisor independiente |
| Obras menores y autorizaciones de fusión | 15 días hábiles |
| Para subsanar observaciones | 60 días para el solicitante (art. 1.4.9 de la OGUC) |
El plazo corre desde la presentación de la solicitud en condiciones de ser tramitada. Y si la DOM formula observaciones dentro del plazo, se pronunció: no hay silencio. El reloj vuelve a correr con el reingreso del expediente corregido.
Qué es el silencio administrativo
En términos generales, el silencio administrativo es la consecuencia que la ley le asigna a la falta de respuesta de la Administración dentro del plazo. La Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, contempla dos modalidades: el silencio positivo, en que la solicitud se entiende aprobada, y el silencio negativo, en que se entiende rechazada para que el interesado pueda recurrir.
En materia de permisos de edificación, la regla específica hoy es la del silencio negativo.
El silencio negativo del artículo 118
El artículo 118 establece que, transcurridos los plazos de sus incisos primero y segundo sin que la Dirección de Obras se pronuncie, el solicitante podrá hacer valer el silencio administrativo negativo. Sus características, según lo comunicado por el propio MINVU en su material de asistencia técnica:
| Característica | Qué significa |
|---|---|
| No opera automáticamente | Requiere una manifestación expresa de voluntad del interesado. Si no la haces, no pasa nada |
| La solicitud se entiende rechazada | El efecto es el rechazo, no la aprobación |
| Opera desde tu presentación | La solicitud se entiende rechazada una vez realizada la presentación en que manifiestas tu voluntad de tenerla por rechazada |
| Habilita la reclamación | Abre la vía del procedimiento del artículo 118 bis ante la SEREMI MINVU |
El silencio negativo no te da el permiso. Te da una llave: convierte una espera indefinida en un acto impugnable, con fecha cierta, que puedes llevar ante la SEREMI. Es una herramienta de desbloqueo, no un atajo para obtener la aprobación.
Cómo se hace valer
Qué viene después
Hecho valer el silencio negativo, la solicitud se entiende rechazada y se abre la vía de reclamación. En el procedimiento del artículo 118 bis:
- El reclamo se presenta ante la SEREMI MINVU dentro de 30 días desde la presentación con que se hace valer el silencio negativo.
- La SEREMI resuelve dentro de 40 días hábiles.
- Lo resuelto puede impugnarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días hábiles, conforme al artículo 118 ter.
Cuándo conviene usarlo y cuándo no
| Conviene evaluarlo | Probablemente no conviene |
|---|---|
| El expediente está completo y correcto, y el plazo venció sin respuesta | Sabes que falta un antecedente y el silencio es consecuencia de eso |
| Hay un plazo comercial o financiero que no admite más espera | La DOM está a punto de pronunciarse y hay comunicación fluida |
| La demora se ha extendido muy por sobre el plazo legal sin explicación | El proyecto tiene puntos débiles que preferirías corregir antes |
| Necesitas una fecha cierta para poder recurrir | Estás dispuesto a esperar y la relación con la DOM es constructiva |
Cómo evitar llegar al silencio
El silencio administrativo es una herramienta de última instancia. La mayoría de los expedientes que llegan ahí pudieron evitarlo con gestión ordinaria:
- Registra la fecha de ingreso y calcula el vencimiento el mismo día. Sin esa fecha en el calendario, el plazo se te pasa sin que lo notes.
- Haz un seguimiento formal a mitad de plazo. Una consulta escrita, cordial, preguntando por el estado del expediente. Deja constancia y muchas veces destraba.
- Responde las observaciones rápido y completo. Cada reingreso reinicia la revisión: mientras antes reingreses, antes vuelve a correr.
- Evalúa el revisor independiente. Además de reducir el plazo a la mitad, entrega un informe que le facilita el trabajo a la DOM.
- Mantén un solo interlocutor. Varias personas consultando por el mismo expediente generan ruido y no aceleran nada.
Cuatro mitos sobre el silencio administrativo
| Lo que se dice | Lo que realmente ocurre |
|---|---|
| "Si no responden, se aprueba solo" | En permisos de edificación el silencio es negativo: la solicitud se entiende rechazada |
| "El silencio opera automáticamente al vencer el plazo" | Requiere una manifestación expresa de voluntad del interesado |
| "Con el silencio ya puedo empezar la obra" | El silencio no otorga el permiso. Construir sin permiso sigue siendo una infracción |
| "Activarlo enemista con la DOM" | Es un derecho que la ley contempla y se ejerce por escrito. Lo que sí conviene es intentar antes una gestión formal de seguimiento |
Ejemplo real: un expediente sin respuesta
Un proyecto ingresa a la DOM con el expediente completo. Pasan los días del plazo legal sin observaciones ni resolución. El mandante tiene un crédito de construcción aprobado con fecha de vencimiento.
Qué se hizo, en este orden:
- Se verificó documentalmente que no había habido pronunciamiento dentro del plazo: ni observaciones ni resolución.
- Se ordenaron los comprobantes de ingreso y toda la comunicación con el municipio.
- Se solicitó por escrito, con tono cordial, un pronunciamiento indicando el plazo transcurrido.
- Con la asesoría legal del mandante, se evaluó hacer valer el silencio negativo como paso previo a reclamar.
El paso 3 es importante: en muchos casos, una gestión formal y respetuosa que deja constancia del plazo transcurrido produce el pronunciamiento sin necesidad de llegar más lejos. Y si no lo produce, ya tienes el antecedente documentado.
El error que más caro sale
Creer que el silencio significa aprobación. En materia de permisos de edificación el silencio es negativo: la solicitud se entiende rechazada. Empezar a construir asumiendo que "ya pasó el plazo y no dijeron nada" es construir sin permiso, con todo lo que eso implica.
Consejo profesional GHM
Lleva un control de plazos desde el día del ingreso. Anota la fecha exacta, el plazo aplicable a tu proyecto y la fecha en que vence. Suena elemental y casi nadie lo hace: la mayoría de los mandantes no sabe con precisión cuándo venció el plazo de su expediente.
Ese control tiene un segundo beneficio, más importante que el reclamo: te permite hacer seguimiento con datos en vez de con impresiones. Una consulta que dice "el expediente ingresó el 12 y el plazo vence el 11 del mes siguiente" funciona mucho mejor que una que dice "esto se está demorando mucho".
Preguntas frecuentes
¿Si la DOM no responde, se entiende aprobado mi permiso?
No. En materia de permisos de edificación la regla es el silencio negativo: la solicitud se entiende rechazada, para habilitar al interesado a reclamar.
¿El silencio opera solo?
No. Conforme a lo informado por el MINVU respecto de la Ley 21.718, el silencio administrativo negativo requiere una manifestación expresa de voluntad del interesado; no opera automáticamente.
¿Cuál es el plazo que tiene la DOM?
Tras la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026) los plazos se cuentan en días hábiles: 25 como regla general, 50 en proyectos con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas y 15 en obras menores y autorizaciones de fusión. Con informe favorable de revisor independiente bajan a 15 y 30 días hábiles respectivamente.
¿Las observaciones cuentan como pronunciamiento?
Sí. Si la DOM formula observaciones dentro del plazo, se pronunció. No hay silencio, y el plazo vuelve a correr con el reingreso del expediente corregido.
¿Desde cuándo se entiende rechazada la solicitud?
Conforme al inciso cuarto del artículo 118, la solicitud se entiende rechazada una vez realizada la presentación del solicitante ante la Dirección de Obras en que manifiesta su voluntad de tenerla por rechazada.
¿Qué gano haciendo valer el silencio negativo?
Una fecha cierta y un acto impugnable. Convierte una espera indefinida en un rechazo que puedes reclamar ante la SEREMI por la vía del artículo 118 bis.
¿Puedo empezar a construir si venció el plazo?
No. El silencio no otorga el permiso. Construir sin permiso es una infracción que puede derivar en paralización y sanciones.
¿Conviene siempre activarlo?
No necesariamente. Si el expediente tiene puntos débiles o la DOM está próxima a pronunciarse, puede ser mejor esperar o corregir. Es una decisión que conviene tomar con asesoría legal.
¿Tu expediente lleva semanas sin respuesta?
En GHM Civil revisamos el estado del expediente, verificamos el plazo aplicable y preparamos la gestión formal que corresponda. Talca y Región del Maule.