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Silencio administrativo en la DOM: qué pasa si no te responden

Se cumplió el plazo y no hay respuesta. La ley tiene una salida para eso, pero no opera sola: hay que activarla, y hacerlo bien determina si ganas tiempo o lo pierdes.

Publicado: 9 de julio de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026 Lectura: 10 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 31 de agosto de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de la Dirección de Obras Municipales.

Primero: cuál era el plazo

Antes de hablar de silencio hay que tener claro desde cuándo se cuenta. El artículo 118 de la LGUC, en su texto vigente tras la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026), fija los plazos que tiene la Dirección de Obras para pronunciarse sobre una solicitud de permiso.

SituaciónPlazo de pronunciamiento
Examen de admisibilidad formal5 días hábiles. Sin resolución de inadmisibilidad, la solicitud se entiende acogida a trámite
Regla general25 días hábiles · 15 días hábiles con informe favorable de revisor independiente
Proyectos con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas50 días hábiles · 30 días hábiles con revisor independiente
Obras menores y autorizaciones de fusión15 días hábiles
Para subsanar observaciones60 días para el solicitante (art. 1.4.9 de la OGUC)
Ojo con el punto de partida

El plazo corre desde la presentación de la solicitud en condiciones de ser tramitada. Y si la DOM formula observaciones dentro del plazo, se pronunció: no hay silencio. El reloj vuelve a correr con el reingreso del expediente corregido.

Qué es el silencio administrativo

En términos generales, el silencio administrativo es la consecuencia que la ley le asigna a la falta de respuesta de la Administración dentro del plazo. La Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, contempla dos modalidades: el silencio positivo, en que la solicitud se entiende aprobada, y el silencio negativo, en que se entiende rechazada para que el interesado pueda recurrir.

En materia de permisos de edificación, la regla específica hoy es la del silencio negativo.

El silencio negativo del artículo 118

El artículo 118 establece que, transcurridos los plazos de sus incisos primero y segundo sin que la Dirección de Obras se pronuncie, el solicitante podrá hacer valer el silencio administrativo negativo. Sus características, según lo comunicado por el propio MINVU en su material de asistencia técnica:

CaracterísticaQué significa
No opera automáticamenteRequiere una manifestación expresa de voluntad del interesado. Si no la haces, no pasa nada
La solicitud se entiende rechazadaEl efecto es el rechazo, no la aprobación
Opera desde tu presentaciónLa solicitud se entiende rechazada una vez realizada la presentación en que manifiestas tu voluntad de tenerla por rechazada
Habilita la reclamaciónAbre la vía del procedimiento del artículo 118 bis ante la SEREMI MINVU
La lectura correcta

El silencio negativo no te da el permiso. Te da una llave: convierte una espera indefinida en un acto impugnable, con fecha cierta, que puedes llevar ante la SEREMI. Es una herramienta de desbloqueo, no un atajo para obtener la aprobación.

Cómo se hace valer

Cómo activar el silencio negativo Requiere manifestación expresa: sin presentación, no hay efecto 01 Verifica el plazo aplicable 25, 50 o 15 días hábiles según el tipo de solicitud, y menos aún si acompañaste informe favorable de revisor independiente. 02 Confirma que no hubo pronunciamiento Si hubo observaciones dentro de plazo, la DOM se pronunció y no procede el silencio. 03 Reúne los comprobantes Comprobante de ingreso con fecha, expediente completo y toda comunicación recibida. 04 Presenta la manifestación de voluntad Un escrito ante la DOM haciendo valer el silencio administrativo negativo respecto de tu solicitud. 05 Cuenta el plazo para reclamar Desde ahí corre el plazo del procedimiento del artículo 118 bis para reclamar ante la SEREMI. 06 Evalúa con asesoría legal La decisión de activarlo tiene consecuencias procesales: conviene tomarla informado.
El paso 2 es el que más se pasa por alto: una observación formulada dentro de plazo es un pronunciamiento, aunque no sea la respuesta que esperabas.

Qué viene después

Hecho valer el silencio negativo, la solicitud se entiende rechazada y se abre la vía de reclamación. En el procedimiento del artículo 118 bis:

Cuándo conviene usarlo y cuándo no

Conviene evaluarloProbablemente no conviene
El expediente está completo y correcto, y el plazo venció sin respuestaSabes que falta un antecedente y el silencio es consecuencia de eso
Hay un plazo comercial o financiero que no admite más esperaLa DOM está a punto de pronunciarse y hay comunicación fluida
La demora se ha extendido muy por sobre el plazo legal sin explicaciónEl proyecto tiene puntos débiles que preferirías corregir antes
Necesitas una fecha cierta para poder recurrirEstás dispuesto a esperar y la relación con la DOM es constructiva

Cómo evitar llegar al silencio

El silencio administrativo es una herramienta de última instancia. La mayoría de los expedientes que llegan ahí pudieron evitarlo con gestión ordinaria:

  1. Registra la fecha de ingreso y calcula el vencimiento el mismo día. Sin esa fecha en el calendario, el plazo se te pasa sin que lo notes.
  2. Haz un seguimiento formal a mitad de plazo. Una consulta escrita, cordial, preguntando por el estado del expediente. Deja constancia y muchas veces destraba.
  3. Responde las observaciones rápido y completo. Cada reingreso reinicia la revisión: mientras antes reingreses, antes vuelve a correr.
  4. Evalúa el revisor independiente. Además de reducir el plazo a la mitad, entrega un informe que le facilita el trabajo a la DOM.
  5. Mantén un solo interlocutor. Varias personas consultando por el mismo expediente generan ruido y no aceleran nada.

Cuatro mitos sobre el silencio administrativo

Lo que se diceLo que realmente ocurre
"Si no responden, se aprueba solo"En permisos de edificación el silencio es negativo: la solicitud se entiende rechazada
"El silencio opera automáticamente al vencer el plazo"Requiere una manifestación expresa de voluntad del interesado
"Con el silencio ya puedo empezar la obra"El silencio no otorga el permiso. Construir sin permiso sigue siendo una infracción
"Activarlo enemista con la DOM"Es un derecho que la ley contempla y se ejerce por escrito. Lo que sí conviene es intentar antes una gestión formal de seguimiento

Ejemplo real: un expediente sin respuesta

Un proyecto ingresa a la DOM con el expediente completo. Pasan los días del plazo legal sin observaciones ni resolución. El mandante tiene un crédito de construcción aprobado con fecha de vencimiento.

Qué se hizo, en este orden:

  1. Se verificó documentalmente que no había habido pronunciamiento dentro del plazo: ni observaciones ni resolución.
  2. Se ordenaron los comprobantes de ingreso y toda la comunicación con el municipio.
  3. Se solicitó por escrito, con tono cordial, un pronunciamiento indicando el plazo transcurrido.
  4. Con la asesoría legal del mandante, se evaluó hacer valer el silencio negativo como paso previo a reclamar.

El paso 3 es importante: en muchos casos, una gestión formal y respetuosa que deja constancia del plazo transcurrido produce el pronunciamiento sin necesidad de llegar más lejos. Y si no lo produce, ya tienes el antecedente documentado.

El error que más caro sale

Error común

Creer que el silencio significa aprobación. En materia de permisos de edificación el silencio es negativo: la solicitud se entiende rechazada. Empezar a construir asumiendo que "ya pasó el plazo y no dijeron nada" es construir sin permiso, con todo lo que eso implica.

Consejo profesional GHM

Consejo GHM Civil

Lleva un control de plazos desde el día del ingreso. Anota la fecha exacta, el plazo aplicable a tu proyecto y la fecha en que vence. Suena elemental y casi nadie lo hace: la mayoría de los mandantes no sabe con precisión cuándo venció el plazo de su expediente.

Ese control tiene un segundo beneficio, más importante que el reclamo: te permite hacer seguimiento con datos en vez de con impresiones. Una consulta que dice "el expediente ingresó el 12 y el plazo vence el 11 del mes siguiente" funciona mucho mejor que una que dice "esto se está demorando mucho".

Preguntas frecuentes

¿Si la DOM no responde, se entiende aprobado mi permiso?

No. En materia de permisos de edificación la regla es el silencio negativo: la solicitud se entiende rechazada, para habilitar al interesado a reclamar.

¿El silencio opera solo?

No. Conforme a lo informado por el MINVU respecto de la Ley 21.718, el silencio administrativo negativo requiere una manifestación expresa de voluntad del interesado; no opera automáticamente.

¿Cuál es el plazo que tiene la DOM?

Tras la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026) los plazos se cuentan en días hábiles: 25 como regla general, 50 en proyectos con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas y 15 en obras menores y autorizaciones de fusión. Con informe favorable de revisor independiente bajan a 15 y 30 días hábiles respectivamente.

¿Las observaciones cuentan como pronunciamiento?

Sí. Si la DOM formula observaciones dentro del plazo, se pronunció. No hay silencio, y el plazo vuelve a correr con el reingreso del expediente corregido.

¿Desde cuándo se entiende rechazada la solicitud?

Conforme al inciso cuarto del artículo 118, la solicitud se entiende rechazada una vez realizada la presentación del solicitante ante la Dirección de Obras en que manifiesta su voluntad de tenerla por rechazada.

¿Qué gano haciendo valer el silencio negativo?

Una fecha cierta y un acto impugnable. Convierte una espera indefinida en un rechazo que puedes reclamar ante la SEREMI por la vía del artículo 118 bis.

¿Puedo empezar a construir si venció el plazo?

No. El silencio no otorga el permiso. Construir sin permiso es una infracción que puede derivar en paralización y sanciones.

¿Conviene siempre activarlo?

No necesariamente. Si el expediente tiene puntos débiles o la DOM está próxima a pronunciarse, puede ser mejor esperar o corregir. Es una decisión que conviene tomar con asesoría legal.

¿Tu expediente lleva semanas sin respuesta?

En GHM Civil revisamos el estado del expediente, verificamos el plazo aplicable y preparamos la gestión formal que corresponda. Talca y Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa vigente al 31 de agosto de 2026: LGUC (DFL 458 de 1975, con las modificaciones de la Ley 21.718, D.O. 29-11-2024, y de la Ley 21.826, D.O. 24-06-2026) y OGUC (DS 47 de 1992, actualizada por D.S. N°2, D.O. 16-03-2026). Plazos y silencio administrativo conforme al artículo 118 de la LGUC en su texto vigente. El silencio administrativo negativo fue incorporado por la Ley 21.718 (D.O. 29-11-2024) y los plazos fueron sustituidos por la Ley 21.826 (D.O. 24-06-2026), que reemplazó los días corridos por días hábiles e incorporó el examen de admisibilidad formal de cinco días hábiles. El plazo de 60 días para subsanar observaciones corresponde al artículo 1.4.9 de la OGUC. Este artículo entrega información general de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal. Ante un procedimiento sancionatorio, una reclamación o un plazo en curso, consulta con un abogado.