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Las facultades del Director de Obras: hasta dónde llega su poder

Puede paralizar tu obra con una resolución y pedirle al alcalde que la demuela. También está obligado a resolver dentro de plazos fijos y a fundar cada decisión. Conviene conocer ambas caras.

Publicado: 30 de junio de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026 Lectura: 10 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 31 de agosto de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de la Dirección de Obras Municipales.

Quién puede ser Director de Obras

No es un cargo político ni de confianza del alcalde. Es una jefatura técnica con requisitos profesionales fijados por ley, y eso explica buena parte de cómo funciona la relación entre la DOM y el resto del municipio.

Los requisitos profesionales varían según el tamaño de la comuna:

Población de la comunaTítulos habilitantes
Más de 40.000 habitantesArquitecto o ingeniero civil
Menos de 40.000 habitantesArquitecto, ingeniero civil o constructor civil

A eso se suman los requisitos generales del Estatuto Administrativo Municipal: título otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste, ciudadanía, salud compatible con el cargo y no estar afecto a inhabilidades por sanciones previas.

Cómo llega al cargo

El ingreso es por concurso público. Un comité de selección evalúa a los postulantes y propone al alcalde una nómina con los mejores puntajes, entre los cuales éste elige. Si nadie alcanza el puntaje mínimo, el concurso puede declararse desierto.

Por qué esto importa para ti

Un Director de Obras no responde a criterios de conveniencia política, y tampoco puede apartarse del texto normativo para hacerle un favor a nadie. Eso es una buena noticia: significa que las decisiones son discutibles en el plano técnico, que es donde tú y tu equipo profesional pueden argumentar.

Sus facultades, una por una

Las facultades del Director de Obras a lo largo de un proyecto Ordenadas según el momento en que se ejercen 01 Emitir el Certificado de Informaciones Previas Informa las normas urbanísticas aplicables al predio (art. 1.4.4 OGUC). 02 Aprobar o rechazar subdivisiones, loteos y proyectos Revisa el cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación. 03 Otorgar permisos de edificación Estudia los antecedentes y se pronuncia dentro de los plazos del artículo 118 de la LGUC. 04 Fiscalizar obras en ejecución y obras en uso Función expresa del artículo 24 letra b) de la Ley 18.695. 05 Ordenar la paralización de una obra Mediante resolución fundada, conforme al artículo 146 de la LGUC. 06 Solicitar al alcalde la demolición El alcalde ordena la demolición a petición del Director de Obras (art. 148 LGUC). 07 Recibir la obra terminada Otorga la recepción definitiva, total o parcial (arts. 144 y 145 LGUC).
Dos de estas facultades —paralizar y pedir demolición— son las que más se temen, y son también las que más requisitos formales tienen.

La facultad de paralizar

El artículo 146 de la LGUC es explícito: el Director de Obras, mediante resolución fundada, puede ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Y debe ordenar la paralización inmediata cuando compruebe que una obra se está ejecutando sin el permiso o declaración correspondiente, en disconformidad con éstos o con la normativa aplicable, sin haber ingresado la resolución que aprueba el informe de mitigación cuando procede, en ausencia de supervisión técnica, o cuando implique un riesgo no cubierto.

La misma norma agrega una obligación que suele pasar inadvertida: la autoridad fijará un plazo prudencial para que se subsanen las observaciones formuladas. La paralización no es un castigo indefinido: viene con un camino de salida.

La facultad de pedir demolición

Aquí el Director de Obras no decide solo. Conforme al artículo 148 de la LGUC, es el alcalde quien, a petición del Director de Obras, puede ordenar la demolición total o parcial y a costa del propietario, en los casos que la propia norma señala.

Los límites de su poder

LímiteEn qué consiste
Debe fundar sus decisionesLa paralización exige resolución fundada. Un rechazo debe indicar qué norma se incumple
Está sujeto a plazosEl artículo 118 de la LGUC fija los plazos para pronunciarse sobre permisos y recepciones
Sus decisiones son reclamablesExisten vías de impugnación, entre ellas la del artículo 12 de la LGUC ante la SEREMI MINVU
No puede exigir más allá de la normaNo puede inventar requisitos que la ley, la ordenanza o el instrumento de planificación no contemplen
No ordena la demolición por sí soloLa ordena el alcalde, a petición del Director de Obras
No revisa normas técnicas de construcciónSu revisión se concentra en las normas urbanísticas conforme al permiso

También responde

El cargo tiene contrapeso. Un Director de Obras que otorga un permiso en contravención a la normativa, o que omite fiscalizar cuando correspondía, queda expuesto a responsabilidad administrativa y eventualmente a otras responsabilidades según el caso.

Ese es, en el fondo, el motivo por el que la revisión es exigente: quien firma un permiso está poniendo su responsabilidad detrás de ese acto. Entenderlo cambia el tono de la conversación en el mesón.

Qué hacer frente a cada tipo de decisión

No todas las decisiones de un Director de Obras se enfrentan igual. Esta tabla ordena la respuesta según lo que hayas recibido:

Lo que recibisteQué esPrimera acción
Observaciones al expedienteReparos que deben subsanarse antes de resolverResponder punto por punto, con plano corregido, dentro del plazo
Rechazo del permisoActo administrativo que niega la solicitudLeer el fundamento normativo invocado; evaluar corregir y reingresar o reclamar
Resolución de paralizaciónOrden de detener la obra (art. 146 LGUC)Ubicar la causal y el plazo fijado para subsanar; corregir dentro de ese plazo
Acta de inspección con observacionesRegistro de lo detectado en terrenoPedir copia, corregir lo observado y dejar constancia de la corrección
Observaciones a la recepciónReparos que impiden recibir la obraVerificar si requieren modificación de proyecto previa
Silencio dentro del plazo legalLa DOM no se pronunció en el plazo del art. 118Evaluar hacer valer el silencio negativo y reclamar
Lo primero, siempre

Cualquiera sea el documento, busca dos datos antes que nada: qué norma se invoca y qué plazo se fija. Con esos dos datos, la decisión sobre qué hacer se toma sola. Sin ellos, se toma por intuición.

Ejemplo real: dos decisiones distintas

Caso A · Una paralización bien fundada

Una obra en Talca se está ejecutando con una superficie mayor a la aprobada en el permiso. El inspector lo detecta, informa, y el Director de Obras dicta una resolución fundada que ordena la paralización, señala expresamente la discordancia detectada y fija un plazo para subsanar. El propietario tramita la modificación de proyecto, la obtiene y la obra se reanuda.

Caso B · Una exigencia sin respaldo

En otro expediente, un funcionario solicita un antecedente que no figura ni en la OGUC ni en la plantilla de trámite del municipio. El arquitecto pide que la observación se formule por escrito indicando el fundamento normativo. Al no existir norma que la respalde, la observación se retira.

La diferencia entre ambos casos no es quién tiene más carácter: es quién puede citar el texto. Por eso las observaciones se piden siempre por escrito.

El error que más caro sale

Error común

Aceptar observaciones verbales sin pedir el fundamento normativo. Una observación formulada de palabra en el mesón no deja rastro, no se puede reclamar y no se puede discutir. Si un antecedente se exige, tiene que constar por escrito y con la norma que lo respalda.

Esto no es desconfianza hacia el funcionario: es la forma correcta de que un procedimiento administrativo quede trazable para ambas partes.

Consejo profesional GHM

Consejo GHM Civil

Pide siempre las observaciones por escrito y respóndelas por escrito, punto por punto y citando norma. Ese hábito hace tres cosas a la vez: acelera la revisión porque el revisor no tiene que buscar los cambios, deja constancia de los plazos, y construye el expediente que vas a necesitar si en algún momento hay que reclamar.

Y si recibes una resolución de paralización, léela buscando dos cosas: cuál es exactamente la causal invocada y cuál es el plazo que se fijó para subsanar. Ahí está el camino de salida, y suele ser más corto de lo que el susto inicial sugiere.

Preguntas frecuentes

¿Puede el Director de Obras paralizar mi obra sin aviso?

Puede ordenar la paralización mediante resolución fundada, y el artículo 146 de la LGUC lo obliga a ordenarla de inmediato en los casos que la norma señala, como ejecutar sin permiso o en disconformidad con éste. La misma norma dispone que fije un plazo prudencial para subsanar las observaciones.

¿El Director de Obras puede ordenar demoler mi casa?

La demolición la ordena el alcalde, a petición del Director de Obras, conforme al artículo 148 de la LGUC y en los casos que esa norma establece.

¿Qué título profesional debe tener un Director de Obras?

En comunas de más de 40.000 habitantes, arquitecto o ingeniero civil. En comunas de menos de 40.000 habitantes, también puede serlo un constructor civil.

¿El alcalde puede ordenarle aprobar un permiso?

No. El Director de Obras ejerce una función técnica reglada: debe aplicar la normativa vigente. Sus decisiones se impugnan por las vías que la ley contempla, no por instrucción superior.

¿Puede exigirme un documento que no está en la norma?

No debería. Si se te exige un antecedente, pide que la observación conste por escrito indicando el fundamento normativo que la respalda.

¿Cómo se nombra a un Director de Obras?

Por concurso público. Un comité de selección propone al alcalde una nómina con los mejores puntajes y éste elige entre ellos, o declara desierto el concurso.

¿Puedo reclamar contra una decisión suya?

Sí. Existen vías de reclamación, entre ellas la del artículo 12 de la LGUC ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

¿Responde el Director de Obras si otorga mal un permiso?

Queda expuesto a responsabilidad administrativa y, según el caso, a otras responsabilidades. Por eso la revisión es rigurosa: quien firma pone su responsabilidad detrás del acto.

¿Tienes una resolución de la DOM que no entiendes?

En GHM Civil leemos la resolución contigo, identificamos la causal invocada y el plazo para subsanar, y armamos la respuesta técnica. Talca y Región del Maule.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa vigente al 31 de agosto de 2026: LGUC (DFL 458 de 1975, con las modificaciones de la Ley 21.718, D.O. 29-11-2024, y de la Ley 21.826, D.O. 24-06-2026) y OGUC (DS 47 de 1992, actualizada por D.S. N°2, D.O. 16-03-2026). Artículos citados: 9, 118, 144, 145, 146 y 148 de la LGUC; artículo 24 de la Ley 18.695. Este artículo entrega información general de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal. Ante un procedimiento sancionatorio, una reclamación o un plazo en curso, consulta con un abogado.