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OGUC · Artículo 2.6.3

Rasantes y distanciamientos: hasta dónde puede crecer tu construcción

Son las dos reglas que más proyectos hacen rediseñar en Chile, y las dos que menos se entienden. Aquí están explicadas con dibujos, con la lógica detrás y con el método exacto para verificar los números de tu terreno.

Publicado: 25 de junio de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026 Lectura: 12 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 31 de agosto de 2026

Qué son y para qué existen

La rasante y el distanciamiento son las dos reglas que definen la forma máxima que puede tomar tu construcción dentro del terreno. Una controla la altura en relación con los vecinos; la otra controla la separación respecto de los deslindes. Juntas dibujan un volumen imaginario —la envolvente— dentro del cual tiene que caber todo lo que construyas.

Existen por una razón muy concreta y muy poco burocrática: el sol. Sin estas reglas, cualquiera podría levantar un muro de tres pisos pegado al deslinde y dejar el patio del vecino en sombra permanente. La normativa chilena resuelve ese conflicto con geometría.

En simple

Rasante: es un plano inclinado imaginario que nace en el deslinde de tu terreno y sube en diagonal. Tu construcción no puede sobresalir de ese plano. Mientras más te acercas al deslinde, más baja debe ser la construcción.

Distanciamiento: es la distancia horizontal mínima que debes dejar entre tu construcción y el deslinde. Es un retiro obligatorio, medido en el suelo.

La rasante, en un dibujo

Un dibujo explica esto mejor que tres párrafos:

Predio vecino Suelo natural Plano de rasante Deslinde α VOLUMEN PERMITIDO todo lo que quepa bajo la rasante CUMPLE queda bajo el plano NO CUMPLE sobresale del plano Distanciamiento CORTE ESQUEMÁTICO · relación entre rasante, distanciamiento y volumen edificable Esquema conceptual, sin escala. El ángulo α depende de la región en que se ubica el predio, según la tabla del artículo 2.6.3 de la OGUC.
Cuanto más te alejas del deslinde, más alto puedes construir. Esa es toda la lógica de la rasante: proteger el asoleamiento del predio vecino.

Tres consecuencias prácticas del dibujo

El distanciamiento y su diferencia con la rasante

Se confunden todo el tiempo, pero son reglas independientes que deben cumplirse las dos a la vez:

RasanteDistanciamiento
Qué controlaLa altura en relación con el deslindeLa separación horizontal desde el deslinde
Cómo se expresaUn ángulo respecto del plano horizontalUna distancia en metros
Cómo se verificaEn corte y en elevaciónEn planta
De qué dependeDe la latitud del predio, según la OGUCDe la altura de la edificación y de lo que fije el instrumento de planificación
Se puede eximirEn los casos que la OGUC señalaEn los casos de adosamiento y en agrupamiento continuo o pareado

La regla mental que usamos en obra: el distanciamiento te dice dónde puedes pararte; la rasante te dice cuán alto puedes crecer desde ahí.

Qué dice el artículo 2.6.3 de la OGUC

El artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es el que regula ambas materias para las edificaciones aisladas y para las partes aisladas de edificaciones pareadas. Sus puntos centrales:

La tabla de ángulos de rasante

El artículo 2.6.3 fija el ángulo máximo de las rasantes respecto del plano horizontal, en grados sexagesimales, agrupando las regiones del país en tres tramos:

RegionesÁngulo máximo de la rasante
Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama80°
Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía70°
Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes60°
Para Talca y toda la Región del Maule

El ángulo aplicable es de 70°. Es el mismo desde Coquimbo hasta La Araucanía. Mientras más al sur, más tendida la rasante, porque el sol está más bajo y hace falta dejar pasar más luz.

La tabla de distanciamientos

Los distanciamientos se miden en cada una de las alturas de la edificación por separado, y dependen de dos cosas: la altura del tramo y si esa fachada tiene o no vanos —ventanas, puertas, cualquier abertura—:

Altura de la edificaciónFachada con vanoFachada sin vano
Hasta 3,5 m3,0 m1,4 m
Sobre 3,5 m y hasta 7,0 m3,0 m2,5 m
Sobre 7,0 m4,0 m4,0 m

Tres reglas complementarias que ahorran discusiones:

Aun así, verifica tu CIP

Estos son los valores de la Ordenanza, aplicables en todo el país. El Plan Regulador de tu comuna puede establecer condiciones más exigentes, y esas mandan. Antes de proyectar, contrasta siempre con lo que indique tu Certificado de Informaciones Previas.

Cómo verificar los valores de tu terreno

Este es el procedimiento que seguimos nosotros antes de dibujar la primera línea de un proyecto:

  1. Descarga la OGUC vigente desde el sitio del MINVU. Es gratuita y es la única fuente que corresponde citar. Verifica en la portada la fecha de actualización.
  2. Ubica el artículo 2.6.3 en el Título 2, Capítulo 6, y lee la tabla de ángulos completa, no sólo la fila que crees que te corresponde.
  3. Identifica la región de tu predio y ubica su fila en la tabla. La Región del Maule está en el tramo de 70°.
  4. Cruza con el CIP. El certificado indica los distanciamientos y demás normas urbanísticas específicas de tu zona, que pueden ser más exigentes que el mínimo de la Ordenanza.
  5. Revisa el Plan Regulador Comunal. La ordenanza local puede establecer condiciones particulares para tu zona.
  6. Consulta en la DOM ante cualquier duda de interpretación. Las circulares DDU del MINVU y los criterios locales resuelven muchos casos de borde, especialmente en terrenos irregulares o en pendiente.
Cómo se dibuja una rasante, en cuatro pasos
  1. Traza el deslinde en un corte perpendicular a él.
  2. Marca el nivel de suelo natural en ese punto.
  3. Desde ahí, levanta una línea con el ángulo que indique la tabla del artículo 2.6.3.
  4. Verifica que ningún punto de la edificación —incluida la techumbre— quede sobre esa línea.

Adosamiento: la excepción que todos quieren usar

El adosamiento permite construir apoyado en el deslinde, sin respetar el distanciamiento hacia ese vecino. Es la salida natural para terrenos angostos, y por eso mismo es la figura que más se intenta forzar.

Tiene límites: la OGUC regula el adosamiento en el artículo 2.6.2 y establece condiciones de superficie, longitud y altura del elemento adosado, además de la relación con el muro medianero existente. No es un permiso general para pegarse al vecino: es una excepción acotada y medible.

Dos verificaciones obligatorias antes de proyectar un adosamiento:

Ejemplo real: un segundo piso en Talca

Una casa de un piso en un terreno de 240 m² en Talca. La familia quiere agregar dos dormitorios en un segundo nivel, sobre el volumen existente que está construido a 1,5 metros del deslinde poniente.

El problema: el volumen actual, al ser de un solo piso, cumple sin esfuerzo. Al levantar un segundo nivel sobre la misma huella, la parte alta del nuevo piso puede sobresalir del plano de rasante trazado desde el deslinde poniente. La distancia de 1,5 m que bastaba para un piso deja de bastar para dos.

Las tres salidas que evaluamos en un caso así:

  1. Retirar el segundo piso. Emplazar el volumen nuevo retranqueado respecto del muro existente, ganando la distancia necesaria para cumplir la rasante. Se pierde algo de superficie, pero se conserva el proyecto.
  2. Modificar la techumbre. Cambiar la pendiente o la orientación de las aguas para que la cumbrera no sobresalga del plano. A veces es la única corrección necesaria.
  3. Crecer hacia otro deslinde. Revisar si el segundo piso puede ubicarse sobre la parte del volumen más alejada del deslinde crítico.

En la práctica, la solución suele ser una combinación de las tres. Lo importante es que este análisis se hace en el corte, antes de dibujar la planta. Cuando se hace al revés, la planta ya está enamorada de una superficie que la rasante no permite.

El error que más caro sale

Error común

Verificar la rasante sólo en la fachada y olvidar la techumbre. Es un clásico. El proyectista dibuja el corte con los muros, comprueba que cumplen, y no revisa que el alero o la cumbrera del techo sobresalen del plano inclinado. La observación llega desde la DOM, o peor, en la recepción definitiva, cuando el techo ya está armado.

Dos errores hermanos, igual de frecuentes:

Consejo profesional GHM

Consejo GHM Civil

Exige que el corte con rasantes sea la primera lámina del anteproyecto, no la última. En nuestros proyectos, antes de definir plantas, dibujamos la envolvente: el volumen máximo que permiten rasantes, distanciamientos, antejardín y altura. Recién dentro de esa caja empezamos a distribuir recintos.

Cuesta una tarde de trabajo y evita el escenario más caro de todos: un cliente enamorado de una planta que después hay que amputar. Si estás evaluando una ampliación en altura, pide específicamente el corte por el deslinde más comprometido, con la techumbre incluida.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el ángulo de rasante que aplica a mi terreno?

Depende de la región. El artículo 2.6.3 de la OGUC fija 80° para las regiones de Arica y Parinacota a Atacama, 70° para las de Coquimbo a La Araucanía —incluida la del Maule— y 60° para las de Los Ríos a Magallanes. El Plan Regulador de tu comuna puede establecer condiciones más exigentes.

¿La rasante se aplica también hacia la calle?

Sí, con reglas propias: hacia el espacio público la rasante se mide desde el punto medio entre las líneas oficiales, y la Ordenanza contempla excepciones, por ejemplo cuando el ancho entre líneas oficiales supera los cien metros.

¿El techo cuenta para la rasante?

Sí. La rasante limita la edificación en su conjunto, incluida la techumbre. Aleros, cumbreras y elementos salientes deben verificarse igual que los muros.

¿Puedo construir pegado al deslinde?

Sólo mediante adosamiento, en los casos y con las dimensiones que regula el artículo 2.6.2 de la OGUC, y siempre que el Plan Regulador admita ese agrupamiento en tu zona. No es una autorización general.

¿Qué pasa si mi vecino construyó pegado al deslinde?

No te habilita a hacer lo mismo. Puede haberse construido bajo otra normativa, mediante adosamiento autorizado, o simplemente sin regularizar. Tu proyecto se evalúa con la normativa vigente aplicable a tu predio.

¿Cómo se mide la rasante en un terreno con pendiente?

Como regla general se mide desde el suelo natural, lo que en terrenos inclinados obliga a verificar la rasante en varios puntos a lo largo del deslinde. Es uno de los casos donde más conviene consultar el criterio de la DOM antes de proyectar.

¿El Plan Regulador puede exigir más que la OGUC?

Sí. Los instrumentos de planificación territorial pueden establecer condiciones más exigentes para su zona. Por eso siempre hay que cruzar la Ordenanza con el CIP y con la ordenanza local.

¿Una ampliación de un piso necesita revisar rasantes?

Sí, aunque el riesgo de incumplimiento es menor. La verificación es rápida y evita observaciones. En ampliaciones en altura, en cambio, la revisión de rasantes es lo primero que hay que hacer.

¿No sabes si tu proyecto cumple las rasantes?

En GHM Civil hacemos la verificación de envolvente —rasantes, distanciamientos y altura— antes de que inviertas en un proyecto completo. Te decimos con un corte qué es posible construir en tu terreno.

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Nota de vigencia. Artículo elaborado con la OGUC vigente al 31 de agosto de 2026 (DS 47 de 1992, actualizada por D.S. N°2, D.O. 16-03-2026), artículos 2.6.2 y 2.6.3. Los esquemas de este artículo son conceptuales y sin escala. Las tablas de ángulos de rasante y de distanciamientos corresponden al artículo 2.6.3 en su texto vigente, verificado en septiembre de 2026 contra cuatro fuentes concordantes. El instrumento de planificación territorial de cada comuna puede establecer condiciones más exigentes, que prevalecen: contrasta siempre con tu Certificado de Informaciones Previas.