Qué es y de dónde viene el nombre
La "Ley del Mono" es el nombre popular de la Ley 20.898, que estableció un procedimiento simplificado para regularizar ampliaciones y construcciones de vivienda que se levantaron sin permiso municipal.
El apodo viene de una época en que se decía que la municipalidad "hacía la vista gorda" a quien se presentaba a regularizar. Hoy el nombre quedó, pero el procedimiento es formal, tiene requisitos estrictos y un plazo definido para acogerse.
Es una ventana legal, con fecha de cierre, para poner al día viviendas construidas o ampliadas sin permiso, con un trámite más liviano que el de un permiso de regularización común. No es un perdón automático: hay que cumplir requisitos y presentar un expediente.
Los requisitos, uno por uno
Sobre los topes de superficie y avalúo
La ley trabaja con tramos que combinan la superficie edificada total de la vivienda con su avalúo fiscal. Las referencias que se manejan habitualmente son de hasta 90 m² para viviendas de menor avalúo y hasta 140 m² para el tramo superior, con topes de avalúo asociados a cada uno.
La forma exacta en que se combinan superficie y avalúo, y cómo se acredita cada uno, se aplica con criterios que conviene confirmar en la DOM de tu comuna antes de asumir que tu vivienda califica. Un avalúo desactualizado o una superficie mal medida pueden dejarte fuera del tramo, o dentro de uno que no esperabas.
Hasta cuándo rige
El plazo para presentar solicitudes acogidas a la Ley 20.898 fue extendido y actualmente corre hasta el 31 de diciembre de 2027. Esa extensión se materializó por la vía de una modificación legal posterior a la ley original.
Dicho de otra forma: al momento de escribir este artículo, quedan poco más de catorce meses para acogerse. No es mucho, considerando que una regularización involucra levantamiento de planos, verificación normativa y tramitación municipal.
Qué propone el nuevo proyecto
Hay un proyecto de ley en tramitación que modificaría el régimen. Según su estado a agosto de 2026, ya fue despachado por la Cámara de Diputados y pasó al Senado, donde fue derivado a la Comisión de Vivienda.
| Materia | Régimen vigente | Lo que propone el proyecto |
|---|---|---|
| Plazo para acogerse | Hasta el 31 de diciembre de 2027 | Extenderlo hasta el 31 de diciembre de 2029 |
| Fecha de corte de las construcciones | Anteriores al 4 de febrero de 2016 | Ampliarla a construcciones anteriores al 28 de noviembre de 2025 |
| Acompañamiento | El propietario gestiona por su cuenta | Crear equipos comunales de apoyo para familias vulnerables del Registro Social de Hogares |
Un proyecto de ley en tramitación no es ley. Mientras no se apruebe, se promulgue y se publique, lo que rige es el régimen actual: plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 y construcciones anteriores al 4 de febrero de 2016. No planifiques una regularización contando con una ampliación de plazo que todavía no existe.
Qué documentos se presentan
El expediente de una regularización acogida a esta vía es más liviano que el de un permiso ordinario, pero no es trivial. Habitualmente incluye:
- Formulario de solicitud de regularización de la municipalidad.
- Planos de emplazamiento y arquitectura de lo construido, firmados por profesional competente.
- Especificaciones técnicas resumidas.
- Certificado de avalúo fiscal del inmueble.
- Certificado de Informaciones Previas.
- Antecedentes de dominio.
- Antecedentes que acrediten la antigüedad de lo construido, según lo que exija la DOM.
El levantamiento de planos es la parte que más trabajo profesional requiere: hay que medir y dibujar lo que efectivamente existe, no lo que alguna vez se pensó construir.
Cuándo NO aplica
| Situación | Alternativa a evaluar |
|---|---|
| Construcción posterior al 4 de febrero de 2016 | Permiso de regularización general, o el procedimiento del artículo 166 de la LGUC si califica |
| Vivienda que excede los topes de superficie o avalúo | Permiso de regularización general |
| Inmueble en área de riesgo | Evaluación específica con estudio de riesgo; puede no ser regularizable en las condiciones actuales |
| Predio afectado por declaratoria de utilidad pública | Depende de si lo construido está o no dentro de la franja afecta |
| Local comercial, oficina o bodega | Esta vía está orientada a vivienda; corresponde revisar el régimen general |
| Lo construido no cumple distanciamientos o rasantes | Corrección física previa, y luego regularización |
El trámite, paso a paso
Qué pasa después de regularizar
Regularizar no es sólo cerrar un problema: cambia la situación del inmueble en varios frentes a la vez.
| Ámbito | Qué cambia |
|---|---|
| Venta | La superficie regularizada entra en la tasación y en la escritura. Desaparece el castigo al precio |
| Crédito | El banco puede considerar la superficie completa para tasación y garantía hipotecaria |
| Seguros | La superficie queda cubierta por la póliza sin la objeción de no estar recepcionada |
| Contribuciones | El SII actualiza el avalúo fiscal, lo que puede modificar el impuesto territorial |
| Futuras ampliaciones | Partes de una base clara: sabes qué superficie está regularizada y cuánto margen te queda |
El efecto sobre las contribuciones es el que más inquieta a los propietarios, y conviene ponerlo en perspectiva: es un ajuste previsible y proporcional, frente al descuento que sufre una propiedad con superficie no regularizada al momento de venderse.
Ejemplo real: una regularización en Talca
Vivienda de 76 m² construida con permiso en 2004. En 2013 la familia amplió 34 m² —dos dormitorios y un baño— sin tramitar nada. Total real: 110 m².
Verificación:
- Fecha de la ampliación: 2013, anterior al 4 de febrero de 2016. Cumple.
- Superficie total y avalúo: dentro de los tramos de la ley. Cumple.
- Ubicación: sin área de riesgo ni afectación por utilidad pública. Cumple.
- Sin reclamaciones pendientes ante la DOM. Cumple.
- Verificación urbanística: la ampliación respeta distanciamientos y el total de 110 m² está dentro de los coeficientes del predio. Regularizable sin modificaciones físicas.
Proceso: levantamiento y planos de lo construido, expediente de regularización, tramitación y recepción. La vivienda quedó con 110 m² regularizados, en condiciones de venderse, hipotecarse y asegurarse sin castigo.
Trece años de irregularidad se resolvieron con un levantamiento y un expediente. Lo difícil no fue el trámite: fue decidirse a empezarlo.
El error que más caro sale
Dejar la regularización para el último año del plazo. Es el patrón clásico de todas las leyes con fecha de cierre: las DOM se saturan en los meses finales, los profesionales tienen sus agendas llenas y cualquier observación que requiera subsanarse puede dejarte fuera del plazo. Si tu caso califica, el momento de partir es ahora, no en 2027.
El segundo error: asumir que califica sin verificar. Los cuatro requisitos se cumplen en conjunto, y el más frecuente de fallar no es la superficie sino la fecha: mucha gente recuerda mal cuándo se hizo la ampliación, y la DOM va a pedir antecedentes que la acrediten.
Consejo profesional GHM
Reúne desde ya la evidencia de la antigüedad de lo construido. Fotos fechadas, boletas de materiales, contratos con el maestro, imágenes satelitales históricas, facturas de servicios que muestren el cambio de consumo. Todo lo que permita acreditar cuándo se construyó.
Es el antecedente que más cuesta reconstruir a última hora y el que más solicitudes ha frenado. Si vas a regularizar por esta vía, empieza por ahí, antes incluso de llamar al arquitecto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo acogerme a la Ley del Mono?
El plazo vigente para presentar solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2027. Hay un proyecto en el Senado que propone extenderlo hasta 2029, pero mientras no sea ley, rige el plazo actual.
¿Qué construcciones pueden regularizarse por esta vía?
Viviendas cuyas obras se hayan ejecutado antes del 4 de febrero de 2016, dentro de los topes de superficie y avalúo que fija la ley, no emplazadas en áreas de riesgo ni afectadas por declaratoria de utilidad pública, y sin reclamaciones pendientes.
¿Sirve para locales comerciales o bodegas?
Está orientada a vivienda. Para otros destinos corresponde revisar el régimen general de regularización con la DOM.
¿Cómo acredito cuándo se construyó la ampliación?
Con los antecedentes que la DOM acepte en tu comuna: fotografías fechadas, documentación de la época, imágenes históricas u otros medios. Conviene reunirlos antes de iniciar el trámite.
¿La Ley del Mono me exime de cumplir la normativa?
No. Simplifica el procedimiento, pero lo construido debe ser compatible con las normas aplicables. Si invade distanciamientos o excede coeficientes, habrá que corregir antes de regularizar.
¿Cuánto cuesta regularizar por esta vía?
Depende del tamaño de lo construido y de la complejidad del levantamiento. Los componentes son los honorarios profesionales, los derechos municipales y los certificados. Es habitualmente más económico que un permiso de regularización general.
¿Qué pasa si el proyecto de ley se aprueba?
De aprobarse en los términos en que fue despachado por la Cámara, el plazo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2029 y se ampliaría la fecha de corte de las construcciones. Conviene verificar el estado de tramitación antes de tomar decisiones.
¿Regularizar por esta vía sube las contribuciones?
Al incorporarse la superficie, el SII actualiza el avalúo fiscal, lo que puede modificar el impuesto territorial. Es un efecto esperable de cualquier regularización.
¿Tu vivienda califica para la Ley del Mono?
En GHM Civil verificamos los cuatro requisitos, levantamos lo construido y tramitamos la regularización completa. Quedan pocos meses de plazo. Talca y Región del Maule.