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Multas de la DOM: cuánto te pueden cobrar y por qué

La municipalidad no te cobra la multa: la aplica el Juzgado de Policía Local, y el rango que fija la ley es más amplio de lo que la mayoría imagina.

Publicado: 3 de julio de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026 Lectura: 10 minutos Revisado por: Equipo técnico GHM Civil Normativa al: 31 de agosto de 2026
Parte de una guía mayorEste artículo desarrolla en detalle un capítulo de la guía completa de la Dirección de Obras Municipales.

Quién aplica realmente las multas

Aquí hay un malentendido muy extendido: la Dirección de Obras Municipales no aplica multas. Lo que hace es constatar la infracción y denunciarla. Quien aplica la sanción es el Juzgado de Policía Local.

Esa distinción no es un tecnicismo: cambia por completo cómo se enfrenta el problema. Ante la DOM se corrige la obra; ante el Juzgado de Policía Local se defiende la sanción. Son dos procedimientos paralelos, con lógicas y plazos distintos.

En simple

La DOM es quien detecta y denuncia. El Juzgado de Policía Local es quien juzga y multa. Y regularizar la obra ante la DOM no borra automáticamente el procedimiento sancionatorio, aunque sí suele ser un antecedente relevante en él.

Cuánto: el rango que fija la ley

El artículo 20 de la LGUC establece que las infracciones a esa ley, a su Ordenanza General y a los instrumentos de planificación territorial se sancionan con multa a beneficio municipal, dentro de un rango:

El rango legal de las multas por infracción a la LGUC Artículo 20 de la LGUC · multa a beneficio municipal Mínimo legal 0,5% del presupuesto de la obra Rango intermedio según la gravedad que determine el tribunal Máximo legal 20% del presupuesto de la obra Esquema del rango legal; el monto concreto lo determina el tribunal en cada caso.
El presupuesto de la obra se determina conforme a las reglas de la propia ley. Cuando no existe presupuesto, la multa se fija entre 1 y 100 unidades tributarias mensuales.

Cuando no hay presupuesto de la obra, el tribunal puede ordenar una tasación pericial o aplicar una multa de entre 1 y 100 unidades tributarias mensuales.

Por qué el rango es tan amplio

Porque cubre desde una infracción formal menor hasta una obra completa ejecutada sin permiso en un área de riesgo. El tribunal pondera la gravedad, y ahí entran elementos como si hubo o no intención de eludir el trámite, si la obra es regularizable, y si el infractor colaboró o no en corregir la situación.

Qué se sanciona

InfracciónSituación típica
Ejecutar obras sin permisoAmpliación, obra nueva o alteración construida sin el permiso correspondiente
Ejecutar en disconformidad con el permisoSe construyó algo distinto de lo aprobado en los planos
Habitar sin recepción definitivaContravención al artículo 145 de la LGUC
Incumplir normas urbanísticasInvadir antejardín, no respetar distanciamientos o exceder coeficientes
Continuar una obra paralizadaSeguir construyendo pese a una resolución de paralización
Incumplir el instrumento de planificaciónDestinar el inmueble a un uso no admitido en la zona

Quién puede denunciar

Este punto sorprende a mucha gente. Conforme al artículo 20 de la LGUC, pueden denunciar la infracción ante el Juzgado de Policía Local:

Esa tercera categoría es la que explica por qué una obra irregular puede llegar a tribunales aunque el municipio nunca la haya fiscalizado: un vecino, un comprador frustrado o un tercero con interés pueden poner el asunto en movimiento.

Cómo se determina el presupuesto de la obra

Como la multa se calcula sobre el presupuesto de la obra, la pregunta inmediata es de dónde sale ese número. No lo declara el infractor: se determina conforme a las reglas de la propia ley, y en la práctica el punto de partida es el mismo que usa la DOM para calcular los derechos municipales.

SituaciónCómo se establece el presupuesto
Obra con permiso tramitadoExiste un presupuesto determinado en el expediente municipal
Obra sin permiso, superficie medibleSe estima aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado que publica el MINVU, según materialidad y categoría
Sin presupuesto determinableEl tribunal puede ordenar una tasación pericial o aplicar una multa de 1 a 100 UTM
La consecuencia práctica

Mientras mayor sea la superficie irregular y mejor su materialidad, mayor será el presupuesto base y, con él, el rango de la multa posible. Una ampliación de albañilería de 60 m² y un cierre de 6 m² no están en la misma escala, aunque ambas sean formalmente "una obra sin permiso".

Cuándo prescribe la infracción

La ley distingue dos situaciones, y la diferencia es importante:

SituaciónRegla de prescripción
Obra que cuenta con permiso de construcciónLa acción prescribe al recibirse la obra por la Dirección de Obras Municipales
Obra que no requiere permisoLa acción prescribe en el plazo de un año contado desde la infracción
La lectura práctica

La recepción definitiva no es sólo el papel que legaliza tu casa: también cierra el ciclo de exposición a sanciones respecto de la obra amparada por el permiso. Es una razón más —y bastante concreta— para no dejarla pendiente.

Qué pondera el tribunal

Entre el 0,5% y el 20% hay una distancia enorme, y el tribunal la recorre ponderando las circunstancias del caso. Estos son los factores que en la práctica pesan:

FactorJuega a favorJuega en contra
RegularizabilidadLa obra cumple la normativa y sólo faltaba el trámiteLo construido incumple normas urbanísticas de fondo
Conducta posteriorSe inició la regularización apenas se detectóSe continuó construyendo pese a la paralización
MagnitudSuperficie acotada, obra menorObra de gran superficie o de envergadura
Riesgo generadoSin riesgo para tercerosRiesgo estructural, sanitario o para vecinos
ReincidenciaPrimera infracciónInfracciones previas en el mismo inmueble
ComparecenciaSe compareció y se aportaron antecedentesNo se compareció al procedimiento

La columna del medio es, básicamente, una descripción de lo que conviene hacer apenas aparece el problema. Y casi todo depende de decisiones que están en tus manos.

Y además de la multa

La multa es la sanción pecuniaria, pero no es lo único que puede ocurrir. La propia ley contempla, como medidas asociadas, la paralización de la obra y la demolición total o parcial de ella.

En términos de impacto económico, el orden real suele ser el inverso al que la gente teme:

  1. La demolición parcial es, por lejos, lo más caro.
  2. La paralización viene después: cada semana detenida tiene costo.
  3. La multa suele ser el componente menor del daño total.

Ejemplo real: una ampliación denunciada

Una familia en Talca amplía 34 m² sin permiso. Un vecino denuncia. La DOM fiscaliza, constata la obra sin permiso y denuncia al Juzgado de Policía Local.

Cómo se enfrentó, en dos frentes paralelos:

El punto del ejemplo no es el monto final de la multa, que depende de cada tribunal y de cada caso. Es que los dos frentes se atienden en paralelo: dedicarse sólo a uno es el error clásico.

El error que más caro sale

Error común

Ignorar la citación del Juzgado de Policía Local pensando que "con regularizar basta". Son dos procedimientos distintos. Regularizar ante la DOM corrige la obra; no comparecer ante el tribunal deja que el procedimiento sancionatorio avance sin que nadie exponga los antecedentes que juegan a tu favor.

Consejo profesional GHM

Consejo GHM Civil

Si te llega una denuncia, lo primero es el diagnóstico técnico, no la defensa. Saber si lo construido cumple o no las normas urbanísticas del predio determina todo lo demás: si es regularizable con un trámite, si requiere corregir físicamente algo, o si estás ante un problema mayor.

Con ese diagnóstico en la mano, la conversación con un abogado es mucho más productiva, porque deja de ser sobre "qué tan grave es esto" y pasa a ser sobre hechos concretos y verificables. En estos casos la asesoría legal es recomendable: aquí hablamos del componente técnico, que es el que nos corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por construir sin permiso?

El artículo 20 de la LGUC fija un rango: no inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra. Si no hay presupuesto, el tribunal puede ordenar una tasación o aplicar una multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales. El monto concreto lo determina el Juzgado de Policía Local.

¿La multa la cobra la municipalidad?

La multa es a beneficio municipal, pero quien la aplica es el Juzgado de Policía Local. La DOM constata la infracción y denuncia.

¿Quién puede denunciar una obra irregular?

Conforme al artículo 20 de la LGUC, la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o cualquier persona.

Si regularizo, ¿se cae la multa?

No automáticamente. Son procedimientos distintos: la regularización corrige la situación de la obra ante la DOM, y el procedimiento sancionatorio sigue su curso ante el tribunal, donde la regularización suele ser un antecedente relevante.

¿Cuándo prescribe la infracción?

Si la obra cuenta con permiso de construcción, la acción prescribe al recibirse la obra por la Dirección de Obras. Si se trata de obras que no requieren permiso, prescribe en el plazo de un año desde la infracción.

¿Además de la multa me pueden demoler la obra?

La ley contempla como medidas asociadas la paralización y la demolición total o parcial de la obra. La demolición la ordena el alcalde a petición del Director de Obras, en los casos del artículo 148 de la LGUC.

¿Qué pasa si sigo construyendo después de una paralización?

Es una infracción adicional y agrava considerablemente la situación, tanto en sede administrativa como en el procedimiento sancionatorio.

¿Necesito abogado?

Para el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local es altamente recomendable contar con asesoría legal. Para el frente técnico —diagnóstico y regularización— necesitas un profesional del área de la construcción.

¿Te denunciaron o te llegó una multa?

En GHM Civil hacemos el diagnóstico técnico: medimos lo construido, verificamos si cumple la normativa del predio y definimos la vía de regularización. Ese informe es la base de todo lo demás.

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Nota de vigencia. Artículo revisado y actualizado con la normativa vigente al 31 de agosto de 2026: LGUC (DFL 458 de 1975, con las modificaciones de la Ley 21.718, D.O. 29-11-2024, y de la Ley 21.826, D.O. 24-06-2026) y OGUC (DS 47 de 1992, actualizada por D.S. N°2, D.O. 16-03-2026). Artículos citados: 20, 145, 146 y 148 de la LGUC. Los montos concretos de las multas los determina el Juzgado de Policía Local en cada caso. Este artículo entrega información general de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal. Ante un procedimiento sancionatorio, una reclamación o un plazo en curso, consulta con un abogado.